Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0580/2007 | 12/10/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0139/2007 Fecha: 08/06/2007 | TSJ: S-0638-2013 Fecha: 30/12/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, suscrito entre Bolivia y Francia, homologado mediante Ley No. 1655. de 31 de julio de 1995, en su Artículo V respecto a establecimiento permanente señala que es el lugar fijo de negocios que sirve para el ejercicio que una actividad empresarial y que tenga como objeto la generación de rentas; asimismo, en su Numeral 2 indica que la expresión "establecimiento permanente" comprende la oficina o lugar de administración o dirección de negocios, sucursales o agencias, entre otros; en tal sentido la existencia de una sucursal ligada a una casa matriz extranjera, dentro del Estado boliviano en el cuál realiza actividades que generan ganancias da lugar a la retención del IUE-BE, más aún si la empresa o sucursal en cuestión no demuestra que tenga establecimiento permanente en su país de origen, en tal sentido la aplicación del Convenio no corresponde. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada que estima que si bien documentalmente no se ha acreditado una vinculación jurídica directa entre su empresa y la francesa TOTAL S.A., hay documentos que prueban que ésta es propietaria de TEPB; que tiene a TOTAL S.A. como casa matriz, siendo TEPB su sucursal en Bolivia; sin embargo, por otro lado la misma Resolución de Alzada afirma que en Bolivia no hay ninguna sucursal de Total Exploration Producción Bolivia S.A. Sucursal Bolivia - lo que es correcto- y que ésta tiene a su vez como casa matriz a la empresa francesa TOTAL S.A. -lo cual es falso-, por lo que se establece que la empresa domiciliada en Bolivia viene a ser la sucursal de la empresa sucursal TOTAL S.A.; y, ha revocado parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización, que incluye el IVA, IT, RC-IVA e IUE, sin considerar que TEPB depende económicamente de la casa matriz (que es TOTAL E&P Bolivia S.A. y no TOTAL S.A.). Por consiguiente, debe aplicarse el Convenio. Ni el SIN ni la Superintendencia Regional Santa Cruz han demostrado (sólo han concluido arbitrariamente) que TOTAL S.A. tenga un establecimiento permanente en Bolivia, menos que TEPB sea ese establecimiento, por tanto, TEPB no retuvo ni pagó el monto equivalente al 12.5% por los pagos de los servicios prestados por TOTAL S.A., en razón del art. VII del Convenio homologado mediante Ley 1655, de 31 de julio de 1995. La Superintendencia no ha tocado este punto pero tampoco ha negado la validez del Convenio. Continúa que el citado art. VII establece que los beneficios de un Estado (Francia) sólo serán gravables en ese Estado a no ser que la empresa realice operaciones en el otro Estado (Bolivia) por medio de un establecimiento permanente, la Resolución impugnada no ha basado su fallo en documentos veraces y fidedignos, ni tampoco en el Convenio o en elementos doctrinales. Sólo ha tomado en cuenta la simple vinculación de empresas, por lo que solicitó revocar el reparo. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) TEPB hace referencia a la presentación en calidad de prueba de un Certificado suscrito por Jean-Luc GUIZIOU, en su calidad de Presidente de la S.A.S. TOTAL E&P HOLDING, que indica tener el 99.82 del capital social de TOTAL E&P BOLIVIE, sociedad sujeta al derecho francés, la cual posee una sucursal registrada en Bolivia bajo el nombre de ´Total E&P Bolivia Sucursal Bolivia´ (TEPB), (...), documento con el cual pretende desvirtuar que TOTAL SA tenga ´domicilio permanente´ o ´sucursal´ en Bolivia, ya que tiene la mayoría accionaria de Total E&P Bolivia constituida en Francia y ésta tiene su sucursal o establecimiento permanente en Bolivia." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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