Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0457/2007 | 23/08/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0075/2007 Fecha: 23/04/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En el caso de fusión de empresas la obligación de la presentación del formulario de la Declaración Jurada del IUE (Form 80), es obligatoria tanto para las empresas incorporadas como para las incorporantes, hasta la fecha de baja del NIT, en el caso de las primeras y desde la fecha en la que se efectuó la fusión de las empresas en el caso de la empresa incorporante. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que durante el término probatorio no presentó la declaración Jurada del IUE del período fiscal 2005, que consigne las utilidades de Energis SRL fusionada por absorción a GISMART SRL, ni otra prueba que demuestre su presentación, a fin de enervar la determinación sobre base presunta del IUE y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), como resultado del procedimiento de verificación de la información registrada en su Base de Datos por el que evidenció la falta de la presentación de la Declaración Jurada del IUE, sin considerar que la empresa Energis SRL, contra la cual se giró la Resolución Determinativa fue absorbida por la empresa GISMART SRL según Acuerdo de Fusión por Incorporación y consiguiente Modificación de Escritura constituida entre las empresas GISMART SRL, Energis SRL y Karachi SRL, documento protocolizado mediante Testimonio 104/2005, por el que todos los derechos y obligaciones de las empresas absorbidas fueron transferidos a GISMART SRL., añadió que la Administración Tributaria, respecto a los descargos presentados, argumentó que la empresa Energis SRL estuvo inscrita en el Padrón de Contribuyentes desde el 6 de diciembre de 1999 hasta el 30 de noviembre de 2005, por lo que debió cumplir con el deber formal extrañado y ante dicho incumplimiento se emitió la Resolución Determinativa 30507830, contra la empresa Energis SRL, argumentó que, como producto de la fusión de las tres empresas, GISMART SRL determinó, consolidó y pagó en un sólo Form. 80 el IUE por las tres empresas; ya que de conformidad con lo dispuesto en el art. 52 de la Ley 2492, se subrogó la obligación de presentación de la declaración jurada del IUE, por lo que al haberse cumplido con la obligación de determinar y pagar el IUE, la obligación del impuesto establecido sobre base presunta queda extinguida totalmente, en aplicación del principio de verdad material contenido en el art. 200-1 de la Ley 2492; asimismo, manifestó que la empresa Energis SRL tenía una pérdida acumulada al momento de su fusión en el año 2005, como se demuestra en los formularios de las gestiones 2004 y 2005, adjuntos al recurso y los Dictámenes de Auditoría. que demuestra la inexistencia de la obligación de pago por IUE., por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) nuestra legislación en el art. 36 de la Ley 843, crea el impuesto sobre las utilidades de las empresas a aplicarse en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga esta Ley y su reglamento. En ese sentido, el art. 2 del DS 24051, define que los sujetos pasivos del IUE son los establecidos en los arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley 843 (Texto Ordenado en 1995) y para fines de la aplicación del impuesto, determina como sujetos obligados a llevar registros contables a las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Código de Comercio, así como las empresas unipersonales, las sociedades de hecho o irregulares, las sociedades cooperativas y las entidades mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda; además, aclara que las empresas que se disuelvan, cualquiera sea su forma jurídica o de ejercicio, continuarán sujetas al pago del impuesto durante el período de liquidación, explicando que subsistirá la obligación tributaria mientras no se cancele su inscripción en el Registro Nacional Único de Contribuyentes (RUC). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0457/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |