Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0457/2007 23/08/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0075/2007
Fecha: 23/04/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimientos Especiales
       - Procedimiento Determinativo en Casos Especiales
         - Servicio de Impuestos Nacionales
           - Falta de Presentación de Declaración Jurada
             - Obligación de presentación de Declaración Jurada (DDJJ) Form. 80 - IUE en casos de fusión de empresas tanto por la empresa incorporada como por la incorporante STG-RJ/0457/2007

Máxima:

En el caso de fusión de empresas la obligación de la presentación del formulario de la Declaración Jurada del IUE (Form 80), es obligatoria tanto para las empresas incorporadas como para las incorporantes, hasta la fecha de baja del NIT, en el caso de las primeras y desde la fecha en la que se efectuó la fusión de las empresas en el caso de la empresa incorporante.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que durante el término probatorio no presentó la declaración Jurada del IUE del período fiscal 2005, que consigne las utilidades de Energis SRL fusionada por absorción a GISMART SRL, ni otra prueba que demuestre su presentación, a fin de enervar la determinación sobre base presunta del IUE y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), como resultado del procedimiento de verificación de la información registrada en su Base de Datos por el que evidenció la falta de la presentación de la Declaración Jurada del IUE, sin considerar que la empresa Energis SRL, contra la cual se giró la Resolución Determinativa fue absorbida por la empresa GISMART SRL según Acuerdo de Fusión por Incorporación y consiguiente Modificación de Escritura constituida entre las empresas GISMART SRL, Energis SRL y Karachi SRL, documento protocolizado mediante Testimonio 104/2005, por el que todos los derechos y obligaciones de las empresas absorbidas fueron transferidos a GISMART SRL., añadió que la Administración Tributaria, respecto a los descargos presentados, argumentó que la empresa Energis SRL estuvo inscrita en el Padrón de Contribuyentes desde el 6 de diciembre de 1999 hasta el 30 de noviembre de 2005, por lo que debió cumplir con el deber formal extrañado y ante dicho incumplimiento se emitió la Resolución Determinativa 30507830, contra la empresa Energis SRL, argumentó que, como producto de la fusión de las tres empresas, GISMART SRL determinó, consolidó y pagó en un sólo Form. 80 el IUE por las tres empresas; ya que de conformidad con lo dispuesto en el art. 52 de la Ley 2492, se subrogó la obligación de presentación de la declaración jurada del IUE, por lo que al haberse cumplido con la obligación de determinar y pagar el IUE, la obligación del impuesto establecido sobre base presunta queda extinguida totalmente, en aplicación del principio de verdad material contenido en el art. 200-1 de la Ley 2492; asimismo, manifestó que la empresa Energis SRL tenía una pérdida acumulada al momento de su fusión en el año 2005, como se demuestra en los formularios de las gestiones 2004 y 2005, adjuntos al recurso y los Dictámenes de Auditoría. que demuestra la inexistencia de la obligación de pago por IUE., por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) nuestra legislación en el art. 36 de la Ley 843, crea el impuesto sobre las utilidades de las empresas a aplicarse en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga esta Ley y su reglamento. En ese sentido, el art. 2 del DS 24051, define que los sujetos pasivos del IUE son los establecidos en los arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley 843 (Texto Ordenado en 1995) y para fines de la aplicación del impuesto, determina como sujetos obligados a llevar registros contables a las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Código de Comercio, así como las empresas unipersonales, las sociedades de hecho o irregulares, las sociedades cooperativas y las entidades mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda; además, aclara que las empresas que se disuelvan, cualquiera sea su forma jurídica o de ejercicio, continuarán sujetas al pago del impuesto durante el período de liquidación, explicando que subsistirá la obligación tributaria mientras no se cancele su inscripción en el Registro Nacional Único de Contribuyentes (RUC)”.

(…)

“Asimismo, se evidencia que Gismart SRL, mediante nota de 8 de septiembre de 2006, dirigida a la Gerencia GRACO La Paz del SIN (…), manifestó que en 27 de octubre de 2005, la empresa Energis SRL ha sido fusionada por absorción de la empresa Gismart SRL, aprobada mediante Testimonio 104/2005, registrado en FUNDEMPRESA con N° de Operación 11V350104002, razón por la que se tramitó la baja del NIT de la empresa Energis SRL, la misma que fue aceptada a partir de 30 de noviembre de 2005, aclarando que el momento de la fusión de las empresas, la empresa GISMART SRL absorbió dicho impuesto presentando la declaración jurada en forma consolidada y en el plazo establecido, por lo que solicitó la anulación de la Vista de Cargo

En ese contexto, cabe señalar que fue obligación de la empresa Energis SRL. con NIT 1020719027, la presentación de la declaración jurada Form. 80 del IUE con cierre al 31 de diciembre de 2005, extrañada por la Administración Tributaria, obligación que le fue reiterada cuando efectuó la solicitud de baja del Padrón del Contribuyente, mediante nota de 30 de noviembre de 2005, en la que claramente se le hizo conocer que el hecho de tener el NIT inactivo, no lo eximía del cumplimiento y/o pago de sus obligaciones tributarias, así como de los deberes formales, los que subsistirían por ese período inclusive.

En ese mismo sentido, cabe indicar que si bien es cierto que la empresa GISMART SRL como sociedad incorporante, según la cláusula primera del Acuerdo Definitivo de Fusión por Incorporación y Consiguiente Modificación de la Escritura Constitutiva, asumió los derechos y obligaciones de las actividades económicas y tributarias de las empresas Energis SRL y Karami SRL que vinieron a ser sociedades incorporadas, es también cierto que la empresa Energis SRL es responsable por el cumplimiento de los deberes formales hasta antes de la baja de su NIT otorgada por el SIN, por lo que a efectos tributarios es obligación de la sociedad incorporante Gismart SRL, de declarar el IUE por la gestión fiscal 2005 en forma consolidada, asimismo, por el período de enero a octubre de 2005, antes de producirse la fusión era obligación de Energis SRL presentar la declaración jurada del IUE por los diez meses de actividad.

Respecto al argumento de que durante las gestiones 2004 y 2005 la empresa Energis SRL presentó pérdidas consecutivas, corresponde señalar que de la compulsa de antecedentes administrativos, se ha evidenciado que el contribuyente sólo adjuntó los Estados Financieros al 15 de octubre de 2005, de la mencionada empresa, en cuyo Estado de Ganancias y Pérdidas se registra Bs32.084.- como pérdida del período; empero esta situación no significa que Energis SRL se encontró liberada de la presentación de la declaración jurada extrañada, que constituye una obligación independiente de los resultados obtenidos durante una gestión fiscal, peor aún si no declaró la pérdida registrada para que sea absorbida por la nueva sociedad, por lo que la empresa no puede argumentar que el hecho de haber generado pérdidas, si bien demuestra la inexistencia de la obligación tributaria, no le eximió de presentar la declaración jurada del IUE.

En consecuencia, la Administración Tributaria conforme, al art. 97-II de la Ley 2492 (CTB) y art. 34 del DS 27310 (RCTB), determinó correctamente el tributo omitido sobre base presunta, al constatar que Energis SRL., no presentó la declaración jurada del IUE por la gestión 2005.” (FTJ IV.4.1. iii. v. vi. vii. viii. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 97-II de la Ley 2492
-art. 34 del DS 27310

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0457/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0466/200723/08/2007(FTJ IV.4.1. vi. vii. y ix.) STR/LPZ/RA/0160/200727/04/2007 S-0316-2014 07/10/2014