Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0127/2006 30/05/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0033/2006
Fecha: 12/01/2006
TSJ: S-175-2012
Fecha: 20/06/2012
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Base Imponible
         - Gastos Deducibles
           - Intereses pagados por préstamos a empresas vinculadas STG-RJ/0127/2006

Máxima:

El Inciso k) Artículo 18 del Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995, Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas establece que no se considera como gastos deducibles los “…intereses pagados por capitales invertidos en préstamos a la empresa por los dueños o socios de la misma…”; sin embargo, esta disposición no prohíbe como gasto deducible el pago de intereses a empresas vinculadas.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada que no consideró el art. 8 de la Ley 1340 o anterior Código Tributario (CTb), referido a la realidad económica, más aún cuando “COPLA LTDA” utilizó a la Empresa Constructora Ormachea “EMCO SRL” para obtener préstamos de sus propios socios ya que PO y su esposa son los socios mayoritarios de ambas empresas, donde si bien dicha situación contablemente es permitida, no puede ser considerada en su totalidad como gasto deducible a efectos tributarios, en virtud a la vinculación existente y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por esa Administración dentro del Procedimiento de Fiscalización del IUE, ICM, IVA e IT, sin considerar que el inc. k) art. 18 del DS 24051, intenta evitar que el contribuyente pague menos impuestos sobre las utilidades deduciéndose los intereses destinados a empresas o personas vinculadas con el propio contribuyente, como ocurre en el presente caso, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En relación a la gestión 2000, los intereses pagados a ´EMCO LTDA´ ascienden a Bs67.393.81.- que fueron dejados sin efecto en la Resolución del Recurso de Alzada. Al respecto, cabe indicar que ´EMCO LTDA´ y ´COPLA LTDA´ son personas jurídicas diferentes, vinculadas por la propiedad del capital, por lo que el pago de intereses efectuado por ´COPLA LTDA´ a personas jurídicas no se encuentra limitado por el inc. k) art. 18 del DS 24051, por cuanto dicha disposición establece que no se considera como gastos deducibles los ´…intereses pagados por capitales invertidos en préstamos a la empresa por los dueños o socios de la misma…´, es decir, no son considerados como gastos deducibles el pago de intereses a los socios de la empresa; sin embargo, esta disposición no prohíbe como gasto deducible el pago de intereses a empresas vinculadas, criterio que fundamentó la Administración Tributaria para ajustar los gastos por intereses pagados a la empresa ´EMCO LTDA, ´(…)” (FTJ IV.4.6. ii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 18 Inc. k) del Decreto Supremo N° 24051.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: