Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0127/2006 | 30/05/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0033/2006 Fecha: 12/01/2006 | TSJ: S-175-2012 Fecha: 20/06/2012 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El Inciso k) Artículo 18 del Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995, Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas establece que no se considera como gastos deducibles los intereses pagados por capitales invertidos en préstamos a la empresa por los dueños o socios de la misma ; sin embargo, esta disposición no prohíbe como gasto deducible el pago de intereses a empresas vinculadas. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada que no consideró el art. 8 de la Ley 1340 o anterior Código Tributario (CTb), referido a la realidad económica, más aún cuando COPLA LTDA utilizó a la Empresa Constructora Ormachea EMCO SRL para obtener préstamos de sus propios socios ya que PO y su esposa son los socios mayoritarios de ambas empresas, donde si bien dicha situación contablemente es permitida, no puede ser considerada en su totalidad como gasto deducible a efectos tributarios, en virtud a la vinculación existente y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por esa Administración dentro del Procedimiento de Fiscalización del IUE, ICM, IVA e IT, sin considerar que el inc. k) art. 18 del DS 24051, intenta evitar que el contribuyente pague menos impuestos sobre las utilidades deduciéndose los intereses destinados a empresas o personas vinculadas con el propio contribuyente, como ocurre en el presente caso, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En relación a la gestión 2000, los intereses pagados a ´EMCO LTDA´ ascienden a Bs67.393.81.- que fueron dejados sin efecto en la Resolución del Recurso de Alzada. Al respecto, cabe indicar que ´EMCO LTDA´ y ´COPLA LTDA´ son personas jurídicas diferentes, vinculadas por la propiedad del capital, por lo que el pago de intereses efectuado por ´COPLA LTDA´ a personas jurídicas no se encuentra limitado por el inc. k) art. 18 del DS 24051, por cuanto dicha disposición establece que no se considera como gastos deducibles los ´ intereses pagados por capitales invertidos en préstamos a la empresa por los dueños o socios de la misma ´, es decir, no son considerados como gastos deducibles el pago de intereses a los socios de la empresa; sin embargo, esta disposición no prohíbe como gasto deducible el pago de intereses a empresas vinculadas, criterio que fundamentó la Administración Tributaria para ajustar los gastos por intereses pagados a la empresa ´EMCO LTDA, ´( ) (FTJ IV.4.6. ii.) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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