Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0127/2006 30/05/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0033/2006
Fecha: 12/01/2006
TSJ: S-175-2012
Fecha: 20/06/2012
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Base Imponible
         - Gastos Deducibles
           - Intereses pagados no podrán exceder al 30 % del total de intereses pagados a terceros en la misma gestión STG-RJ/0127/2006

Máxima:

El Inciso k) del Artículo 18 del Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995, en relación al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas establece que no se consideran como gastos deducibles los intereses pagados que excedan el 30% del total de los intereses pagados a terceros en la misma gestión; en ese entendido, en el caso que el monto que cancele el contribuyente supere el margen establecido del 30% se constituye en un Gasto no Deducible al cual se le debe aplicar la alícuota del 25% a favor del Fisco.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada que no consideró el art. 8 de la Ley 1340 o anterior Código Tributario (CTb), referido a la realidad económica, más aún cuando “COPLA LTDA” utilizó a la Empresa Constructora Ormachea “EMCO SRL” para obtener préstamos de sus propios socios ya que PO y su esposa son los socios mayoritarios de ambas empresas, donde si bien dicha situación contablemente es permitida, no puede ser considerada en su totalidad como gasto deducible a efectos tributarios, en virtud a la vinculación existente y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por esa Administración dentro del procedimiento de Fiscalización del IUE, ICM, IVA e IT, sin considerar que el inc. k) art. 18 del DS 24051, intenta evitar que el contribuyente pague menos impuestos sobre las utilidades deduciéndose los intereses destinados a empresas o personas vinculadas con el propio contribuyente, como ocurre en el presente caso, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Caso, en el que de conformidad con el principio de informalismo reconduciendo la intención del contribuyente con la finalidad de lograr la conexitud del problema jurídico planteado, se generó el siguiente precedente:

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En relación al pago de intereses a PO socio de ´COPLA LTDA´, cabe aclarar que la Administración Tributaria observó un gasto no deducible en la gestión 2000 de Bs104.750.-, sin embargo, tal como se fundamento [fundamentó] en el punto precedente (pago de intereses a EMCO), a objeto de aplicar el inc. k) art. 18 del DS 24051, se establece que para determinar el excedente del 30% de los intereses pagados a terceros, se debe considerar los intereses pagados al Banco de la Unión y ´EMCO´.

En este sentido, el pago de intereses a PO de Bs368.403.- en la gestión 2000, supera el margen establecido del 30%, por cuanto los intereses pagados al Banco Unión (30% de Bs55.990.93 igual a Bs16.797.28) y ´EMCO´ (30% de Bs67.393.81 igual a Bs20.218.14) supera en Bs331.387.87.- (Bs368.403 menos Bs16.797.28 menos Bs20.218.14) al margen establecido, importe que representan el gasto no deducible, al cual aplicando la alícuota del IUE del 25% asciende a Bs82.846.97. Este importe fue cancelado por el contribuyente según boleta de pago (…), no existiendo un saldo a favor del fisco por este concepto.

En relación al pago de intereses al socio de ´COPLA LTDA´ en la gestión 2001 que asciende a Bs399.051.09, el importe supera el margen establecido del 30%, por lo que aplicando este porcentaje a los intereses pagados a Banco Unión (30% de Bs91.712.91 igual a Bs27.513.87), a JO (30% de Bs8.946.71 igual a Bs2.684.01) y Banco do Brasil (30% de Bs11.233.29 igual a Bs3.369.99) supera en Bs365.483.22 (Bs399.051.01 menos Bs.27.513.87 menos Bs2.684.01 menos Bs3.369.99) al margen establecido, importe que representan el gasto no deducible, al cual aplicando la alícuota del IUE del 25% asciende a Bs91.370.80, monto que el contribuyente canceló según boleta de pago (…), por Bs91.304.- quedando pendiente un saldo de Bs66.80 a favor del fisco que deberá ser cancelado por el contribuyente, (…)”.

“El pago de intereses al socio Pablo Ormachea en la gestión 2002 que asciende a Bs180.470.47, importe que supera el margen establecido del 30%, por lo que aplicando este porcentaje a los intereses pagados a Banco Unión (30% de Bs79.353.56 igual a Bs23.806.07), a Jorge Ormachea (30% de Bs18.180.09 igual a Bs5.454.03) y a Banco do Brasil (30% de Bs20.574.01 igual a Bs6.172.20) supera en Bs145.038.17 (Bs180.470.47 menos Bs23.806.07 menos Bs5.454.03 menos Bs6.172.20) al margen establecido, importe que representan el gasto no deducible, al cual aplicando la alícuota del IUE del 25% asciende a Bs36.259.54, monto que el contribuyente canceló según boleta de pago (…), por Bs33.985.- quedando un saldo de Bs2.274.54 a favor del fisco, (…).” (FTJ IV.3.4.3. iii. iv. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 18 Inc. k) del Decreto Supremo N° 24051

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0127/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0149/200507/10/2005(FTJ IV.3.5. inc. d) STR/LPZ/RA/0069/200502/06/2005