Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0127/2006 | 30/05/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0033/2006 Fecha: 12/01/2006 | TSJ: S-175-2012 Fecha: 20/06/2012 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El Inciso k) del Artículo 18 del Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995, en relación al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas establece que no se consideran como gastos deducibles los intereses pagados que excedan el 30% del total de los intereses pagados a terceros en la misma gestión; en ese entendido, en el caso que el monto que cancele el contribuyente supere el margen establecido del 30% se constituye en un Gasto no Deducible al cual se le debe aplicar la alícuota del 25% a favor del Fisco. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada que no consideró el art. 8 de la Ley 1340 o anterior Código Tributario (CTb), referido a la realidad económica, más aún cuando COPLA LTDA utilizó a la Empresa Constructora Ormachea EMCO SRL para obtener préstamos de sus propios socios ya que PO y su esposa son los socios mayoritarios de ambas empresas, donde si bien dicha situación contablemente es permitida, no puede ser considerada en su totalidad como gasto deducible a efectos tributarios, en virtud a la vinculación existente y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por esa Administración dentro del procedimiento de Fiscalización del IUE, ICM, IVA e IT, sin considerar que el inc. k) art. 18 del DS 24051, intenta evitar que el contribuyente pague menos impuestos sobre las utilidades deduciéndose los intereses destinados a empresas o personas vinculadas con el propio contribuyente, como ocurre en el presente caso, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En relación al pago de intereses a PO socio de ´COPLA LTDA´, cabe aclarar que la Administración Tributaria observó un gasto no deducible en la gestión 2000 de Bs104.750.-, sin embargo, tal como se fundamento [fundamentó] en el punto precedente (pago de intereses a EMCO), a objeto de aplicar el inc. k) art. 18 del DS 24051, se establece que para determinar el excedente del 30% de los intereses pagados a terceros, se debe considerar los intereses pagados al Banco de la Unión y ´EMCO´. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0127/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |