Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0064/2006 | 10/04/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0101/2005 Fecha: 10/11/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con la Ley 2626 de 22 de diciembre de 2003, el alcance del Programa Transitorio Voluntario y Excepcional (PTVE) comprendía aquellos adeudos tributarios en mora al 30 de junio de 2003, entendiéndose como tales a las obligaciones tributarias que no se pagaron dentro del plazo establecido por ley y cuya fecha de vencimiento se computó hasta la fecha indicada, beneficiando a los sujetos pasivos que se encontraban en la situación de mora mencionada. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que no valoró sus descargos, que se fundan en la Ley 2857 interpretativa de la Ley 2626 y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación Externa por los impuestos IVA, IT e IUE, sin considerar que por los arts. 125 de la Ley 2492 y 11 de la Ley 843, se evidencia que el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional comprende a los adeudos generados hasta el 30 de junio de 2003 inclusive, por lo que considera que al haberse acogido AEROSUR SA al Programa citado bajo la modalidad de Pago Único Definitivo, es innegable que su situación tributaria se regularizó hasta esa fecha, vale decir hasta el 30 de junio de 2003 inclusive no correspondiendo la fiscalización al mencionado periodo de acuerdo a las Leyes 2492, 2626, 2647 y 2847, cuyo alcance del programa incluyó ése periodo, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) la Ley 2626 tuvo el objeto de regularizar los ´adeudos tributarios en mora al 30 de junio de 2003´ es decir, que las obligaciones tributarias que no se pagaron dentro del plazo establecido por ley para su empoce (fecha de vencimiento para la presentación y pago de la obligación tributaria) se benefician del programa. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0064/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |