Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0266/2008 25/04/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0110/2008
Fecha: 15/02/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimientos Especiales
       - Acción de Repetición
         - Gobiernos Municipales
           - Improcedencia por acogimiento al PTVE STG-RJ/0266/2008

Máxima:

De conformidad al parágrafo VIII de la Disposición Transitoria Tercera, de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), los pagos realizados en aplicación del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos en mora, se consolidarán a favor del Sujeto Activo, no pudiendo ser reclamados a éste en vía de repetición; consiguientemente, al existir una prohibición normativa expresa, la repetición de pagos realizados dentro del programa no corresponde, por no ajustarse a la Ley, lo contrario implicaría resolver el caso en contraposición a lo dispuesto por la referida norma.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso, puesto que confirmó la Resolución Administrativa mediante la cual la Administración Tributaria (GM), rechazó la acción de repetición que interpuso por el pago indebido del IPVA, bajo el entendido que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 (CTB), en su Parágrafo VIII dispuso que los pagos realizados en aplicación del Programa Transitorio, se consolidarían a favor del sujeto activo, no pudiendo ser reclamados en vía de repetición, en mérito a lo cual consideró que no existió pago indebido por el IPVA, ya que el contribuyente se sujetó a lo dispuesto por la norma en mérito al Principio de Legalidad, sin considerar que si bien los Programas Transitorios son normas aplicables a situaciones tributarias excepcionales, no pueden abstraerse de los principios y garantías constitucionales, sobre la naturaleza y origen de la obligación tributaria, resultando incoherente que se respalde en el Principio de Legalidad, el pago de una obligación tributaria inexistente puesto que no se materializó hecho generador del IPVA para las gestiones 2002 y 2003, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa mediante la cual la Administración Tributaria (GM) declaró improcedente la acción de repetición del IPVA solicita por el sujeto pasivo.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la normativa tributaria, mediante leyes 2492 (CTB) y 2626, establece los Programas Transitorios Voluntarios y Excepcionales a efectos de regularizar adeudos tributarios en mora, contemplándose dentro de sus alcances, además la posibilidad de nacionalizar vehículos indocumentados. A efectos de operativizar las amnistías, se dictaron varios Decretos Supremos reglamentarios, entre los cuales se refieren específicamente al caso analizado el DS 27149 de 2 de septiembre de 2003, reglamentario de la Ley 2492 (CTB), cuyo art. 49 textualmente dispone: ‘Los vehículos indocumentados que se acogieron al Programa deberán pagar el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores de la gestión 2002’, dispositivo que se mantuvo vigente, en lo pertinente, en la nueva Ley 2626, tal como señala el DS 27352, de 4 de febrero de 2004 y el DS 27474, de 5 de mayo de 2004.

Por otra parte, un aspecto muy importante para el caso que se analiza, son los Decretos Supremos antes citados, que amplían los alcances del PTVE; el DS 27352 en su art. 2 señala que amplia a ‘… todos los adeudos tributarios en materia aduanera cuyos hechos generadores o ilícitos se hubieran producido hasta el 31 de enero de 2004.’ (…), y el DS 27474, en su art. 2 en cuanto al alcance dispone: ‘Se amplia el alcance del PTVE a todos los adeudos tributarios en materia aduanera, cuyos hechos generadores o ilícitos se hubieren producido hasta el 29 de febrero de 2004 y, cuyas Declaraciones Juradas o solicitudes para acogerse al Programa, hayan sido presentadas a la Aduana Nacional hasta la indicada fecha. Para el caso de vehículos automotores indocumentados, la ampliación únicamente alcanzará a los vehículos que se hubieren pre-registrado en la Aduana Nacional hasta el 29 de febrero de 2004. (…).

En este sentido, los contribuyentes que pretendían acogerse a los beneficios de los Programas Transitorios, debían cancelar el IPVA como dispone el art. 49 del DS 27149; sin embargo, en el presente caso, tratándose de un vehículo fabricado el año 2003 y presentado como modelo 2004, no es posible encontrar el hecho generador del IPVA, por la inexistencia del bien material en concreto, por lo que no correspondía el pago del impuesto de la gestión 2002.

De lo anterior, se llega a establecer que, si bien por el hecho generador del IPVA, no correspondía el pago de la gestión 2002, es necesario dejar claramente establecido que en el presente caso se trata de un programa de regularización especial y excepcional establecido en una Ley de la República como es la Ley 2492 (CTB) y es precisamente esta norma jurídica la que en la Disposición Transitoria Tercera, parágrafo VIII, dispone que los pagos realizados en aplicación de dicha Ley, se consolidarán a favor del Sujeto Activo, no pudiendo ser reclamados a éste en vía de repetición; por lo tanto, al existir una prohibición normativa expresa, la presente instancia jerárquica no puede disponer nada que vaya contra una Ley de la República, por lo que la petición del contribuyente, que reclama la repetición de pagos realizados dentro del programa transitorio de regularización de adeudos tributarios, no corresponde, por no ajustarse a la Ley.”(FTJ IV.3. iv. v. vi. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-parágrafo VIII de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: