Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0266/2008 | 25/04/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0110/2008 Fecha: 15/02/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad al parágrafo VIII de la Disposición Transitoria Tercera, de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), los pagos realizados en aplicación del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos en mora, se consolidarán a favor del Sujeto Activo, no pudiendo ser reclamados a éste en vía de repetición; consiguientemente, al existir una prohibición normativa expresa, la repetición de pagos realizados dentro del programa no corresponde, por no ajustarse a la Ley, lo contrario implicaría resolver el caso en contraposición a lo dispuesto por la referida norma. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso, puesto que confirmó la Resolución Administrativa mediante la cual la Administración Tributaria (GM), rechazó la acción de repetición que interpuso por el pago indebido del IPVA, bajo el entendido que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 (CTB), en su Parágrafo VIII dispuso que los pagos realizados en aplicación del Programa Transitorio, se consolidarían a favor del sujeto activo, no pudiendo ser reclamados en vía de repetición, en mérito a lo cual consideró que no existió pago indebido por el IPVA, ya que el contribuyente se sujetó a lo dispuesto por la norma en mérito al Principio de Legalidad, sin considerar que si bien los Programas Transitorios son normas aplicables a situaciones tributarias excepcionales, no pueden abstraerse de los principios y garantías constitucionales, sobre la naturaleza y origen de la obligación tributaria, resultando incoherente que se respalde en el Principio de Legalidad, el pago de una obligación tributaria inexistente puesto que no se materializó hecho generador del IPVA para las gestiones 2002 y 2003, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa mediante la cual la Administración Tributaria (GM) declaró improcedente la acción de repetición del IPVA solicita por el sujeto pasivo. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la normativa tributaria, mediante leyes 2492 (CTB) y 2626, establece los Programas Transitorios Voluntarios y Excepcionales a efectos de regularizar adeudos tributarios en mora, contemplándose dentro de sus alcances, además la posibilidad de nacionalizar vehículos indocumentados. A efectos de operativizar las amnistías, se dictaron varios Decretos Supremos reglamentarios, entre los cuales se refieren específicamente al caso analizado el DS 27149 de 2 de septiembre de 2003, reglamentario de la Ley 2492 (CTB), cuyo art. 49 textualmente dispone: Los vehículos indocumentados que se acogieron al Programa deberán pagar el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores de la gestión 2002, dispositivo que se mantuvo vigente, en lo pertinente, en la nueva Ley 2626, tal como señala el DS 27352, de 4 de febrero de 2004 y el DS 27474, de 5 de mayo de 2004. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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