Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0074/2008 | 28/01/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0444/2007 Fecha: 14/09/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 51 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), siempre y cuando se evidencie el pago total de la deuda tributaria (sea al contado o mediante el cumplimiento de un plan de facilidades de pago), a través de la documentación que permita establecer la verdad material de los hechos, corresponderá que la Administración Tributaria declare la extinción de la deuda tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó lo dispuesto por el art. 55 de la Ley 2492 (CTB), toda vez que confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GM) que establece la deuda tributaria por el IPBI, sin considerar que a tiempo de interponer el recurso, ratificó expresamente, confirmó y dio por bien hechos los planes de pago solicitados, asumiendo la obligación de cancelar las cuotas al Gobierno Municipal de La Paz; por cuanto el acto de determinación carece de fuerza vinculante y exigibilidad en la medida en que el propio emisor ha acordado la adopción de un plan de pagos que desestima por tanto el cobro directo del impuesto en las gestiones 2001- 2002, más aún si no existe a la fecha ninguna cuota impaga o en retraso que haga presumir que el plan de pagos perdió eficacia, haciendo exigible la deuda, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Consiguientemente, al existir un cargo correctamente determinado sobre base cierta conforme el art. 43 de la Ley 2492 (CTB) numeral I, de acuerdo a la Resolución Determinativa Nº 3544/2006, continúa vigente por no adolecer de ningún vicio de nulidad o forma de extinción de la obligación tributaria; asimismo, se evidencia que existía un Plan de Pagos suscrito entre MT H de R, deuda asumida por los nuevos propietarios frente al GMLP, conforme señala el numeral III del art. 55 de la Ley 2492 (CTB), que, entre sus cláusulas, señala que el incumplimiento del pago en los términos definidos en el compromiso de pago, dará lugar a la actualización de la Deuda, haciendo líquida y exigible y de plazo vencido la totalidad del adeudo tributario, constituyéndose ese documento en título de Ejecución Tributaria en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0074/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |