Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0567/2007 | 10/10/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0268/2007 Fecha: 08/06/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Tratándose del ejercicio de la facultad para imponer sanciones por contravenciones tributarias, la Administración Tributaria deberá fundamentar debidamente la aplicación de las mismas, demostrando objetivamente que el Sujeto Pasivo infringió lo dispuesto por las normas tributarias, de no ser así, no podrá respaldar sus actuaciones en la presunción de legitimidad, contemplada en el Artículo 65 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), toda vez que la misma opera sólo cuando los actos de la Administración Tributaria, se emiten en estricto apego o sometimiento a la Ley, constituyéndose dichos actos en simples presunciones, que no responden a legitimidad, ni legalidad alguna, ni tampoco a la seguridad jurídica que debe brindar la Administración Tributaria en sus actuaciones. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de alzada, inobservó el art. 65 de la Ley 2492 (CTB), concordante con el inc. g) del art. 4 de la Ley 2341 (LPA), puesto que resolvió declarar nula y sin valor legal la Resolución Sancionatoria que emitió, sin considerar que los actos de la Administración Tributaria se presumen legítimos y son ejecutivos por estar sometidos a la ley, lo cual en el presente caso se reflejó en el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias precedentemente expuestas, por lo que, en respeto de la presunción de legitimidad, no correspondía consideración y análisis alguno sobre los alcances y forma de aplicación de dichas disposiciones legales, por lo que solicitó se revoque la Resolución Sancionatoria. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) de la verificación realizada en las actuaciones de la Administración Tributaria se evidencia que la sanción impuesta al contribuyente, no se sujeta a los presupuestos jurídicos que regulan el Régimen Tributario Simplificado, toda vez que el Acta de Infracción y la Resolución Sancionatoria, no fundamentan debidamente la aplicación de la sanción pues no se demuestra objetivamente que la contribuyente infringió los requisitos exigidos por el art. 3 del DS 24484, modificado por el art. 2 del DS 27924, puesto que la Administración Tributaria en el presente Recurso Jerárquico pretende respaldar su pretensión basándose en la nota que fue enviada por el contribuyente, argumentando que éste admite que entre sus activos fijos posee un bastidor y una maquina de coser; por consiguiente el sujeto pasivo demostró que no sólo se dedica a alquilar trajes folklóricos sino a la confección de los mismos, sin considerar la Administración Tributaria que dicho argumento no es fundamento real para establecer que incumplió los requisitos establecidos para inscribirse al Régimen Simplificado, peor aún, pertenecer al Régimen General. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0567/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |