Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0481/2008 | 18/09/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0268/2008 Fecha: 23/06/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el num. 2 del Artículo 156 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) y Artículo 12 del DS 27874 de 26 de noviembre de 2004 (RCTB), que modificó el inciso a) del Artículo 38 del DS 27310 de 9 de enero de 2004 (RCTB), la reducción del 60% de la sanción por el ilícito tributario se materializará considerando que el pago de la deuda tributaria se realizó con anterioridad a la presentación del Recurso de Alzada, el mismo que no incluye la sanción por el ilícito tributario principal (omisión de pago); consiguientemente en estos casos el pago que efectúe el sujeto pasivo del 40% de la multa pecuniaria que corresponde a la sanción por el ilícito tributario produce efecto extintivo de la deuda tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso, puesto que confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente respecto del IVA e IUE, sin considerar que realizó un pago a cuenta del primero de los impuestos, el que no fue considerado por el ente fiscal, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
( ) al confirmar esta instancia jerárquica los reparos establecidos por la Administración tributaria, y al ser evidente que el contribuyente canceló en su totalidad la deuda por el IVA; vale decir, el tributo omitido por Bs8.226.-, el mantenimiento de valor por Bs2.259.-, los intereses por Bs4.973.- y la multa por IDF de Bs3.889.- que totalizan Bs19.347.-, el 21 de enero 2008; vale decir, el mismo día que presentó el Recurso de Alzada, corresponde, por tanto, la reducción de la sanción por el IVA en un 60% sobre la base del impuesto omitido actualizado a la fecha de pago, en virtud del beneficio dispuesto en el num. 1 del art. 156 de la Ley 2492 (CTB) y art. 12 del DS 27874 modificatorio del art. 38 del DS 27310 (RCTB), sanción de Bs2.667.- que también fue cancelada el 21 de enero de 2008; por tanto la deuda tributaria por el IVA fue extinguida por pago total y reducción de sanciones; por lo que corresponde revocar en este punto la Resolución de Alzada, ( ). (FTJ IV.4.4. iv.) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0481/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |