Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0145/2006 | 13/06/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0071/2006 Fecha: 17/02/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la anulación de facturas, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Administrativa 05-0030-00 de 23 de agosto de 2000, el sujeto pasivo debe proceder a presentar el formulario de Solicitud de Devolución /Anulación de Notas Fiscales a la finalización del periodo fiscal respectivo, además de realizar la rectificación correspondiente; consiguientemente, si en lugar de obrar conforme los procedimientos establecidos reglamentariamente, se anula la primera factura y se emite una nueva por la misma transacción que no se la declara en el periodo respectivo, se asume la situación como una nueva transacción no declarada, configurándose la evasión fiscal conforme dispone el Artículo 114 de la Ley 1340 (CTb), más aún si el sujeto pasivo no aporta prueba que demuestre que se trata de una misma transacción. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso, puesto que confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente respecto del IVA e IT, sin considerar que al haberse anulado la factura observada y remplazado por otra, ésta tuvo que ser declarada en un período fiscal posterior en razón a que dicha transacción ya se encontraba declarada y pagada con la primera factura, es decir que no existió evasión de impuestos, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) se evidencia por los documentos presentados en la instancia del Recurso de Alzada, que MCM en 2 de enero de 2001 emitió la factura 36 por concepto de Estribaje Viacha Diciembre 2000 por un importe de Bs25.273.52.- a favor de la CBN, factura que fue declarada el mes de enero de 2001, en el IVA e IT, cancelando en el plazo establecido por ley los impuestos correspondientes. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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