Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0145/2006 13/06/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0071/2006
Fecha: 17/02/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Infracciones Tributarias CTb (Ley 1340)
     - Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Evasión Fiscal
           - Tipificación
             - Configuración por anulación de factura y extensión de una nueva por la misma transacción que no fue declarada ni demostrada STG-RJ/0145/2006

Máxima:

Tratándose de la anulación de facturas, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Administrativa 05-0030-00 de 23 de agosto de 2000, el sujeto pasivo debe proceder a presentar el formulario de Solicitud de Devolución /Anulación de Notas Fiscales a la finalización del periodo fiscal respectivo, además de realizar la rectificación correspondiente; consiguientemente, si en lugar de obrar conforme los procedimientos establecidos reglamentariamente, se anula la primera factura y se emite una nueva por la misma transacción que no se la declara en el periodo respectivo, se asume la situación como una nueva transacción no declarada, configurándose la evasión fiscal conforme dispone el Artículo 114 de la Ley 1340 (CTb), más aún si el sujeto pasivo no aporta prueba que demuestre que se trata de una misma transacción.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso, puesto que confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente respecto del IVA e IT, sin considerar que al haberse anulado la factura observada y remplazado por otra, ésta tuvo que ser declarada en un período fiscal posterior en razón a que dicha transacción ya se encontraba declarada y pagada con la primera factura, es decir que no existió evasión de impuestos, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) se evidencia por los documentos presentados en la instancia del Recurso de Alzada, que MCM en 2 de enero de 2001 emitió la factura 36 por concepto de ‘Estribaje Viacha Diciembre 2000’ por un importe de Bs25.273.52.- a favor de la ‘CBN’, factura que fue declarada el mes de enero de 2001, en el IVA e IT, cancelando en el plazo establecido por ley los impuestos correspondientes.

Posteriormente, la factura 36 según mencionó el recurrente en el Recurso de Alzada, fue anulada a solicitud de su cliente CBN, procediendo a emitir una nueva factura con numeración 38 de 5 de febrero de 2001, por el mismo concepto e importe, es decir por Bs25.273.52.-, y la misma no fue declarada en el periodo fiscal febrero 2001, por lo que la Administración Tributaria determinó un reparo en los impuestos IVA e IT.”

(…)

“Desde el punto de vista formal, el contribuyente al no efectuar la rectificación correspondiente de la factura anulada en enero 2001 y al emitir otra factura por el mismo monto y concepto en febrero/2001, formalmente realizó una nueva transacción no declarada. Esto constituye evasión de acuerdo a lo establecido en el art. 114 de la Ley 1340 (CTb), sin embargo, ello no impide al contribuyente solicitar la rectificación de sus declaraciones juradas y en su caso el solicitar la repetición de lo indebidamente pagado si puede probar ante la Administración Tributaria, que la segunda transacción sería en realidad la misma realizada en enero/2001, así como la utilización del Formulario 3348-I establecida en la Resolución Administrativa 05-0030-00 de 23 de agosto de 2000.

En este sentido, el incumplimiento de no registrar en la declaración jurada las facturas anuladas conforme establece la RA 05-0030-00, constituye incumplimiento al deber formal establecido en el inc. d) art. 142 de la Ley 1340 (CTb) por la no declaración en el Form. 3348-1 de anulación de la factura 36, que el contribuyente tenía la obligación de presentar a la finalización de cada periodo fiscal cuando se anulan notas fiscales, por lo que la Administración Tributaria podía sancionar dicho incumplimiento de acuerdo a la normativa vigente y que no es en relevante [ y que no es relevante] para la contravención de evasión, por lo que corresponde confirmar la Resolución del Recurso de Alzada.” (FTJ IV.4.1. vi. vii. ix. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 114 de la Ley 1340 CTb
-RA 05-0030-00 de 23 de agosto de 2000.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: