Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0209/2008 | 31/03/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0020/2008 Fecha: 10/01/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el art. 76 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), en el procedimiento determinativo en casos especiales por la no presentación de declaración jurada (parágrafo II del art. 97 de la Ley citada), la carga de la prueba radica en el sujeto pasivo a quien se dirige la determinación sobre base presunta, consiguientemente no basta que en su descargo tan sólo afirme la presentación de la declaración jurada extrañada, sino que deberá aportar prueba que demuestre su presentación en plazo, de no proceder así se confirmará el acto de determinación de la deuda tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 97 de la Ley 2492 (CTB), puesto que confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de determinación de casos especiales, sin considerar que presentó la declaración jurada extrañada, la cual se extravió, hecho que fue de conocimiento del ente fiscal y la Superintendencia Tributaria, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Administración Tributaria, conforme a lo previsto en el art. 97-II de la Ley 2492 (CTB), inició contra el sujeto pasivo el Procedimiento Determinativo en Casos Especiales, el cual establece que cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no presente la declaración jurada, la Administración Tributaria lo intimará a ello y simultáneamente deberá notificar, en unidad de acto, la Vista de Cargo, que contendrá un monto presunto calculado, y que dentro del plazo otorgado por ley, el contribuyente podrá presentar la declaración jurada extrañada o hacer efectivo el pago del monto indicado en la Vista de Cargo; si dentro de dicho plazo de treinta (30) días, no hubiera optado por alguna de las dos alternativas, la Administración Tributaria dictará la Resolución Determinativa que corresponda. Asimismo señala que la impugnación de la Resolución Determinativa no podrá realizarse fundándose en hechos, elementos o documentos distintos de los que han servido para la determinación de la base presunta y que no hubieran sido puestos oportunamente en conocimiento de la Administración Tributaria, salvo que el impugnante pruebe que la omisión no fue por causa propia, en cuyo caso deberá presentarlos con juramento de reciente obtención. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0209/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |