Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0254/2008 17/04/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0010/2008
Fecha: 07/02/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Programas de Regularización Impositiva
     - Programa Transitorio Voluntario y Excepcional (PTVE Ley 2626)
       - Ámbito Tributos Aduaneros
         - Requisitos Certificación de DIPROVE STG-RJ/0254/2008

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el numeral 3 del ArtÍculo 32 del DS 27149 de 2 de septiembre de 2003, uno de los requisitos para el acogimiento al Programa Transitorio, Voluntario, Excepcional para la regularización de tributos que debían cumplir los contribuyentes a fin de nacionalizar sus vehículos indocumentados; es la certificación de DIPROVE de que el vehículo no tiene denuncia de robo, estableciendo los números de chasis y motor correctos; consiguientemente en aquéllos casos en los que exista una observación técnica en relación al número de chasis, que evidencie que el contribuyente no dio cumplimiento a lo dispuesto por la norma reglamentaria, no procederá el beneficio del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos en mora, más aún si se venció el plazo concedido para acogerse al mismo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró su derecho a que las pruebas y alegatos presentados fueran debidamente valorados, conforme dispone el numeral 7 del art. 68 de la Ley 2492 CTB, puesto que confirmó el Auto ratificatorio de 12 de octubre de 2007 que niega la nacionalización de vehículo, emitido por la Administración Tributaria (ANB), dentro de un Procedimiento de Nacionalización al amparo del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de regularización para Vehículos Indocumentados, no obstante que la Fiscal requirió que DIPROVE viabilice la regularización del vehículo conforme el art. 32-3 del DS 27149, insertándose en la DUI el N° de chasis, correspondiendo notificarse a DIPROVE y a la Aduana Interior Cochabamba para la prosecución del trámite y consignarse en la DUI esa Resolución Fiscal, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó el Auto Ratificatorio que niega la nacionalización de vehículo, emitido por la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, el art. 32-3 del DS 27149, que se refiere al Tratamiento para Vehículos Indocumentados, señala que los vehículos indocumentados que ingresaron a territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2002 podrán acogerse al Programa, cumpliendo varios requisitos, entre ellos la inspección por parte de DIPROVE para certificar que el vehículo no tiene denuncia de robo y establecerá los números de chasís y motor correctos “.

(…)

“Después de estos informes, la Administración Aduanera emitió el Auto de 22 de junio de 2007, emitido por la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, en el cual, declara de oficio: 1. Que el vehículo clase minibús, tipo Hiace, marca Toyota, color blanco, año 1992, con N° de chasís implantado, con trámite N° 301A0300473, iniciado por José Peredo Fuentes, no puede beneficiarse del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos en mora, por haberse determinado por DIPROVE que el vehículo se encuentra registrado con el chasís implantado y por haber vencido el plazo del citado programa. 2. Instruyó a la Administración de Aduana Interior Cochabamba, el inicio de las acciones legales que correspondan conforme lo previsto por la Ley 2492 (CTB) y la Ley 1990 (LGA) (…). Este acto administrativo definitivo fue reclamado ante la misma Administración Tributaria que emitió un Auto ratificatorio de 12 de octubre de 2007 que ahora es objeto de impugnación en el presente caso”.

(…)

“En ese sentido, el trámite de nacionalización del vehículo realizado por el contribuyente José Peredo Fuentes, dentro del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de Vehículos Indocumentados (Disposición Transitoria Tercera), no estaba enmarcado en las disposiciones legales pertinentes, motivo por el cual, correctamente se emitió el Auto de 22 de junio de 2007, que declaró que el vehículo clase minibús, tipo Hiace, marca Toyota, color blanco, año 1992, con N° de chasís implantado, con trámite N° 301A0300473, no puede beneficiarse del referido Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos en mora, por haberse determinado por DIPROVE que el vehículo se encuentra registrado con el chasís implantado y además por haber vencido el plazo del citado programa, decisión ratificada mediante el Auto de 12 de octubre de 2007.” (FTJ IV.3.1. iii. viii. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 32 numeral 3 del DS 27149

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0254/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0236/200811/04/2008(FTJ IV.4.1. vii. viii. ix. x. xi.y xii) STR/CBA/RA/0009/200825/01/2008

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0034/201505/01/2015(FTJ IV. 4.2. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. y xix.) ARIT-SCZ/RA 0562/201422/09/2014