Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0205/2007 | 17/05/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0004/2007 Fecha: 12/01/2007 | TSJ: S-0179-2014 Fecha: 08/08/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el art. 10 del Anexo 9 del ACE 36, referido a la emisión de Certificados de Origen, éste se constituye en el documento indispensable para la comprobación del origen de las mercancías; asimismo, el art. 15 del citado Anexo establece entre otras condiciones, que los certificados de origen podrán ser emitidos a más tardar diez (10) días hábiles después del embarque definitivo de las mercancías que éstos certifiquen; consiguientemente en aquellos casos en los que dicho documento se emita fuera del plazo de los diez (10) hábiles, no procederá la aplicación del beneficio de las preferencias arancelarias pactadas con la República Argentina, por inobservancia del ACE 36 y su Anexo 9, en la importación de la mercancía. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que contravino los principios de legalidad y de estabilidad del acto reconocidos en el art. 51 del DS 27113 (RLPA), puesto que confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB) que estableció la deuda tributaria y la contravención de omisión de pago, no obstante que al no ser posible la resolución del presente caso por la sola aplicación del Anexo 9 del ACE 36, vigente a la fecha de importación de los despachos observados, fue necesaria la aplicación de la legislación nacional, en lo tocante a mercancías provenientes de zonas francas para permitir que los usuarios de éstas puedan beneficiarse del régimen suspensivo sin que pierdan su origen, con el objeto de dar aplicación a la desgravación arancelaria reconocida por el ACE 36, empero la Administración Aduanera inició un proceso de fiscalización por omisión de pago, aduciendo la invalidez del certificado de origen , siendo que las mercancías ingresadas a zona franca no pierden su origen durante su permanencia en las mismas, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Por su parte, el art. 12 del ACE 36, referido a la emisión de Certificados de Origen, señala que las Partes Contratantes aplicarán a las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación Comercial, el Régimen de Origen contenido en el Anexo 9 del ACE 36, y el art. 10 señala que en todos los casos sujetos a la aplicación de las normas de origen establecidas en el citado Anexo 9, el Certificado de Origen es el documento indispensable para la comprobación del origen de las mercancías; asimismo, el art. 15 establece que el certificado de origen deberá ser emitido, a lo más, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva y tendrá una validez de 180 días contados desde su emisión. Los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta días siguientes. Los certificados de origen podrán ser emitidos a más tardar 10 días hábiles después del embarque definitivo de las mercancías que éstos certifiquen. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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