Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0411/2008 | 28/07/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0068/2008 Fecha: 12/05/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El incumplimiento del pago oportuno de una de las cuotas de las facilidades de pago dan curso a la ejecución tributaria, sin embargo en el caso de que el incumplimiento se haya producido por una causal de caso fortuito o fuerza mayor, es decir que el incumplimiento no es atribuible al sujeto pasivo ya que se dieron por causas ajenas, se concederá de manera excepcional y demostrando que el incumplimiento es por fuerza mayor y se canceló la cuota del plan de pagos, se podrá dar por pagada la obligación tributaria dentro de plazo, bajo el principio de la verdad material. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), denunció que la instancia de alzada, es lesiva a los intereses de Estado, siendo que revocó el acto administrativo, emitido por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un proceso de sumario contravencional, siendo que el sujeto pasivo incumplió el plan de pagos arguyendo que no fueron pagados por motivos de fuerza mayor, mismo que debería ser cancelados cada fin de mes, por lo que solicitó revocar la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó el acto administrativo emtido por la Administracion Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
), la verdad material constituye una característica, a diferencia de los procedimientos civiles u ordinarios en los que el juez se constriñe a juzgar según las pruebas aportadas por las partes, lo que se denomina verdad formal. Es así que la finalidad de la prueba es demostrar la realidad susceptible de ser demostrada, siendo que la finalidad de la misma se satisface cuando la prueba da certeza de esa realidad mediante la confrontación directa del medio de prueba con el hecho objeto de comprobación, principio que es recogido por nuestra legislación en el art. 200-1 de la Ley 3092 (Título V del CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0411/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |