Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0532/2007 | 25/09/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0093/2007 Fecha: 24/05/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Para solicitar la reducción de sanción por ilícitos tributarios se deberá pagar previamente la deuda tributaria después de la fiscalización y antes de notificación con la Resolución Determinativa, para que proceda una reducción de sanción hasta el 80%, como lo disponen los arts. 156 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) y 38 del DS 27310 de 9 de enero de 2004 (RCTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), denunció que la instancia de alzada, pretende aplicar el art. 156 de la Ley 2492 (STB) de mala forma, siendo que revocó parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un proceso de fiscalización, siendo que pretende la división de la deuda determinada en base a la reducción de sanción por períodos ya que la Resolución Determinativa establece que el sujeto pasivo no ha declarado la totalidad de sus ingresos, es por eso que no puede dividirse las deuda tributaria sin considerar como un todo el procedimiento determinativo, por lo que solicitó revocar la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administracion Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) en los arts. 156 de la Ley 2492 (CTB) y 38 del DS 27310, señala que la reducción de sanciones pecuniarias por ilícitos tributarios, tal es el caso de la contravención tributaria definida como omisión de pago, se reducirán en el 80%, cuando se efectúe el pago de la deuda tributaria después de iniciada la fiscalización o efectuada cualquier notificación inicial o requerimiento de la Administración Tributaria y antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria; esta reducción de la sanción procederá siempre que se cancele previamente la deuda tributaria incluyendo el porcentaje de sanción que pudiera corresponder, sin perjuicio del desarrollo del procedimiento sancionatorio ulterior. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0532/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |