Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0528/2008 | 28/10/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0296/2008 Fecha: 26/08/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de una solicitud de plan de pagos aceptada por la Administración Tributaria, se deberá considerar que cada cuota concedida debe estar compuesta por el monto de capital, más los intereses sobre el saldo de la deuda, permitiendo establecer la forma de cálculo que fue utilizada, si es sobre el importe total consignado en el form. 8006 o el saldo de la deuda tributaria que dispone la Resolución Administrativa que reglamenta los Planes de Facilidades de Pago; asimismo en caso de que se incumpla el plan de pagos otorgado, realizando un pago menor al 5% del monto de la cuota respectiva, se conminará al sujeto pasivo proceder a cancelar la diferencia, en el plazo de 5 días hábiles, caso contrario se lo considerará como un incumplimiento y se lo sancionará por omisión de pago, tal como establecen los Artículos 13, 14 y 15 de la RND 10-0021-04 de 23 de enero de 2004. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), denunció que la instancia de alzada, justificó los pagos del sujeto pasivo estableciendo que no se incumplió, ni realizó ningún pago de menos, puesto que revocó la Resolución Sancionatoria, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un Procedimiento Sancionador por Omisión de Pago, siendo que el plan de facilidades de pagos autorizado por la Administración Tributaria fue incumplido al efectuar el pago de la primera cuota pagando de menos, generando una diferencia mayor al 5% del total determinado para la cuota, incumpliendo el art. 14 inc. C) RND 10-0004-04, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administracion Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el art. 24 del DS 27310 (RCTB), establece la forma y condiciones para conceder facilidades de pago y dispone que la Administración Tributaria está facultada a emitir los reglamentos complementarios. Es así que a nivel operativo, el 23 de enero de 2004, emite la RND 10-0004-04, cuyo art. 13, referido a la forma de pago del Plan de Facilidades de Pago, expresamente señala que En cada cuota, se incorporará, además del monto de capital establecido en la Resolución Administrativa de Aceptación, los intereses sobre el saldo de la deuda que correspondan. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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