Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0482/2008 22/09/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0270/2008
Fecha: 07/07/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Aduaneros
     - Régimen de Admisión Temporal para su Reexportación en el Mismo Estado
       - Presentación de boleta de garantía bancaria o seguro de fianza STG-RJ/0482/2008

Máxima:

Para solicitar la admisión temporal para re exportación en el mismo estado se debe presentar previamente una boleta de garantía bancaria o seguro de fianza ante la Aduana Nacional por el 100% de los tributos aduaneros de importación temporalmente suspendidos, para que esta pueda ser concebida, como establece el art. 163 del RLGA.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (AN), denunció que la instancia de alzada, realizó una interpretación equivocada de la Resolución Administrativa por lo que revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN), dentro de un Procedimiento de Admisión Temporal para re exportación de mercancías en el mismo estado, siendo que el sujeto pasivo solicitó la ampliación de plazo para admisiones temporales para re exportación de mercancías en el mismo estado la misma que fue rechazada por no cumplir con los requisitos del art. 163 del RLGA, por lo que solicitó revocar la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) los arts. 124 de la Ley 1990 (LGA), y 163 del DS 25870 (RGLA), modificado por el DS 27947, establecen la Admisión Temporal de Mercancías bajo Régimen mencionado y los requisitos para su acogimiento, ampliación, presentación de la Declaración de Mercancías y constitución de garantías por el 100% de los tributos aduaneros de importación suspendidos, ante la Aduana Nacional.

(…) el 20 de marzo de 2008 la ADA INTERCONTINENTAL TARIJA, solicitó ante la Administración Aduanera, ampliación de plazo de Admisión Temporal para Reexportación de Mercancías en el Mismo Estado (fs. 2-74 del expediente), consignadas a su comitente Constructora Queiroz Galvao SA, hasta el 26 de marzo de 2009, de 62 DUI, conforme a lo dispuesto por el art. 163 del DS 27580 (RGLA), adjuntando detalle de Admisiones Temporales de las precitadas DUI, Resoluciones Administrativas y Pólizas de Seguro. el 31 de marzo de 2008, la Administración Aduanera mediante nota AN-GRT-TARTI Nº 153/2008, notificó a la referida ADA, con el Informe Técnico AN-GRT-TARTI Nº 157/08, de 27 de marzo de 2008, que señala la improcedencia de su solicitud, por no cumplir con los requisitos estipulados por los arts. 163 y 167 del DS 25870 (RGLA). (fs. 68-69 del expediente).

(…)la Administración Aduanera, pronuncio la Resolución Administrativa AN-GRT-TARTI Nº 096/2008, el 1 de abril de 2008, respaldada en la documentación existente en antecedentes administrativos y el expediente, y no obstante que la solicitud de ampliación fue presentada antes del vencimiento del plazo para la admisión temporal, que feneció el 31 de marzo de 2008, no habiendo presentado los certificados de reexportación o el cambio de régimen a consumo, ordenó, de acuerdo a Ley, la ejecución de las boletas de garantía por tributos aduaneros suspendidos por incumplimiento de los arts. 124 de la Ley 1990 (LGA) y 163 y 167 del DS 25870 (RGLA).

Por todo lo expuesto, siendo que la misma Administración Aduanera mediante Resolución Administrativa AN-GRT-TARTI Nº 173/2008, de 16 de mayo de 2008, de la Administración Aduanera, dejó sin efecto la Resolución Administrativa AN-GRT-TARTI Nº 096/2008, de 1 de abril de 2008, que es el acto impugnado mediante el presente recurso de alzada y jerárquico; además, siendo que la propia Administración Tributaria Aduanera solicita el archivo de obrados (…), por haberse dejado sin efecto la resolución administrativa impugnada, corresponde a esta instancia jerárquica Confirmar la Resolución de Alzada impugnada, STR-CBA/0270/2008, de 7 de julio de 2008, dictada por el Superintendente Tributario Regional Cochabamba; en consecuencia, se debe dejar sin efecto la Resolución Administrativa AN-GRT-TARTI Nº 096/2008, de 1 de abril de 2008, emitida por la Administración Aduanera.” (FTJ IV.4.1. iv, v, vii y xi)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 124 de la Ley 1990 (LGA)
-art. 163 del DS 25870 (RGLA)
-art. 163 del DS 27580 (RGLA)
-art. 167 del DS 25870 (RGLA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0482/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0380/201130/06/2011(FTJ IV. 4.3.3.ii.) ARIT-CHQ/RA/0008/201123/02/2011 S-0048-2016 15/02/2016