Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0482/2008 | 22/09/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0270/2008 Fecha: 07/07/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Para solicitar la admisión temporal para re exportación en el mismo estado se debe presentar previamente una boleta de garantía bancaria o seguro de fianza ante la Aduana Nacional por el 100% de los tributos aduaneros de importación temporalmente suspendidos, para que esta pueda ser concebida, como establece el art. 163 del RLGA. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (AN), denunció que la instancia de alzada, realizó una interpretación equivocada de la Resolución Administrativa por lo que revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN), dentro de un Procedimiento de Admisión Temporal para re exportación de mercancías en el mismo estado, siendo que el sujeto pasivo solicitó la ampliación de plazo para admisiones temporales para re exportación de mercancías en el mismo estado la misma que fue rechazada por no cumplir con los requisitos del art. 163 del RLGA, por lo que solicitó revocar la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) los arts. 124 de la Ley 1990 (LGA), y 163 del DS 25870 (RGLA), modificado por el DS 27947, establecen la Admisión Temporal de Mercancías bajo Régimen mencionado y los requisitos para su acogimiento, ampliación, presentación de la Declaración de Mercancías y constitución de garantías por el 100% de los tributos aduaneros de importación suspendidos, ante la Aduana Nacional. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0482/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |