Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0438/2007 | 17/08/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0069/2007 Fecha: 10/04/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
La Ley Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002, creó la Superintendencia de Empresas la cual realizó un programa de reestructuración voluntaria de empresas para poder reactivar el aparato productivo, en el cual se establece que los deudores y los acreedores acuerden la reestructuración o liquidación de la empresa, se realiza un acuerdo que deberá ser homologado, donde ningún acreedor ni el estado podrá modificar la cuantía de sus creencias como establece el Artículo 17 de la Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003, es en este caso donde el Estado podrá realizar después de homologado el acuerdo quitar al capital, intereses y accesorios aceptando planes de pago acordados por los acreedores, por lo que las declaraciones que quedaban pendientes por el Sujeto Pasivo debían ser presentadas con anterioridad al acogimiento del Proceso de Reestructuración Voluntaria de Empresas, para que sean incluidas en las deudas tributarias y sean insertas en un Plan de Pagos, tal como lo establecen los Artículos 6, 10, 11 de la Ley Nº 2495 de Reestructuración Voluntaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada no considera que las declaraciones juradas que generan la sanción se encuentran dentro del Plan de Pago, puesto que confirmó la Resolución Sancionatoria, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un Procedimiento de Sumario Contravencional, siendo que se acogió al Programa de Reestructuración de Empresas, por lo que los períodos que se pretenden cobrar como omisión de pago fueron presentados antes del acogimiento al Proceso de Reestructuración Voluntaria de Empresas, por lo que solicitó se anule la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administracion Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(..) la Ley 2427, creó la Superintendencia de Empresas como parte del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), cuyo propósito es el de poner en marcha el Programa de Reestructuración Voluntaria de Empresas con el objetivo central reactivar el aparato productivo. Por su parte, la Ley 2495, establece un marco jurídico alternativo al señalado en el Código de Comercio, para que los deudores y sus acreedores acuerden la reestructuración o liquidación voluntaria de empresas no sujetas a regulación por la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, que es plasmado a través de la celebración de un Acuerdo Transaccional." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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