Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0275/2008 30/04/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0233/2007
Fecha: 27/12/2007
TSJ: S-0375-2014
Fecha: 16/12/2014
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Aduaneros
     - Régimen de Importación para el Consumo
       - GA
         - Bienes detallados en anexo del DS 23766 STG-RJ/0275/2008

Máxima:

Para que el sujeto pasivo se pueda beneficiar de los incentivos fiscales, para un inmediato proceso de formación de capital y atracción de inversión, se reduce la tasa arancelaria al 5% que grava sobre el valor del CIF aduana de los bienes de capital, pero estableciéndose que se trata de bienes de capital a la maquinaria y equipo que son utilizados para la producción de un bien o servicio, tal como establece el art. 23 del DS 22407.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (AN), denunció que la instancia de alzada causó agravio al estado, por lo que revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento de Fiscalización, siendo que el DS 22401 establecía como bienes de capital las centrales de comunicación, y que el DS 22407 fijaba el GAC de 5% para bienes de capital con vigencia del 14 de febrero de 1992 al 12 de enero de 1994, fecha en la cual concluyen los incentivos fiscales, por lo que las DMIs fiscalizadas son de febrero y septiembre de 1994, por lo que los despachos aduaneros no gozaban de incentivos fiscales del 5%, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, REVOCÓ totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administracion Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ (..) el art. 23 del DS 22407, de 11 de enero de 1990, señala que con el fin de incentivar un inmediato proceso de formación de capital y atracción de inversiones, se reduce la actual tasa arancelaria que grava con el 10% sobre el valor CIF Aduana los bienes de capital, al 5%, hasta el 12 de enero de 1992. Posteriormente, el DS 23060, de 14 de febrero de 1992, prorroga la vigencia del artículo 23 del DS 22407, por el término de dos (2) años más, ampliándose hasta el 12 de enero de 1994; finalmente, el art. 1 del DS 23766, de 21 de abril de 1994, prorroga la vigencia del art. 23 del DS 22407, de acuerdo al siguiente texto: Se prorroga la vigencia del artículo 23 del Decreto Supremo 22407 de 11 de enero de 1990, para la importación de bienes de capital que figuran en la lista anexa, por un plazo indefinido computable a partir del 12 de enero de 1994 (…).

(..) de la lectura y análisis del campo “Detalle” de mercancías de las Pólizas de Importación 366897-7 y 346611-5, se evidencia que la descripción de mercancías efectuada no corresponde a bienes de capital, ya que simplemente se refiere a “cables subterráneos secundarios, material menudo para el montaje de la red” y a “materiales para la instalación de la planta interna de la cooperativa de teléfonos, según lista”.

(…) la importación de cables subterráneos secundarios, material menudo para el montaje de la red y los materiales para la instalación de la planta interna, efectuada por COSETT, mediante las Pólizas de Importación 3668977, de 29 de abril de 2004 y 346611-5, de 30 de septiembre del mismo año, no se encuentra sujeta al arancel del 5% correspondiente a bienes de capital, sino al 10%, induciendo a error a la Administración Tributaria, por lo que corresponde en este punto dejar establecido que el reparo de la Administración Aduanera fijado en la Resolución Determinativa (…) es correcto; (…).” (FTJ IV.3.1 iii, v, vii)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 23 del DS 22407
-DS 23060

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: