Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0275/2008 | 30/04/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0233/2007 Fecha: 27/12/2007 | TSJ: S-0375-2014 Fecha: 16/12/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Para que el sujeto pasivo se pueda beneficiar de los incentivos fiscales, para un inmediato proceso de formación de capital y atracción de inversión, se reduce la tasa arancelaria al 5% que grava sobre el valor del CIF aduana de los bienes de capital, pero estableciéndose que se trata de bienes de capital a la maquinaria y equipo que son utilizados para la producción de un bien o servicio, tal como establece el art. 23 del DS 22407. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (AN), denunció que la instancia de alzada causó agravio al estado, por lo que revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento de Fiscalización, siendo que el DS 22401 establecía como bienes de capital las centrales de comunicación, y que el DS 22407 fijaba el GAC de 5% para bienes de capital con vigencia del 14 de febrero de 1992 al 12 de enero de 1994, fecha en la cual concluyen los incentivos fiscales, por lo que las DMIs fiscalizadas son de febrero y septiembre de 1994, por lo que los despachos aduaneros no gozaban de incentivos fiscales del 5%, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, REVOCÓ totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administracion Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(..) el art. 23 del DS 22407, de 11 de enero de 1990, señala que con el fin de incentivar un inmediato proceso de formación de capital y atracción de inversiones, se reduce la actual tasa arancelaria que grava con el 10% sobre el valor CIF Aduana los bienes de capital, al 5%, hasta el 12 de enero de 1992. Posteriormente, el DS 23060, de 14 de febrero de 1992, prorroga la vigencia del artículo 23 del DS 22407, por el término de dos (2) años más, ampliándose hasta el 12 de enero de 1994; finalmente, el art. 1 del DS 23766, de 21 de abril de 1994, prorroga la vigencia del art. 23 del DS 22407, de acuerdo al siguiente texto: Se prorroga la vigencia del artículo 23 del Decreto Supremo 22407 de 11 de enero de 1990, para la importación de bienes de capital que figuran en la lista anexa, por un plazo indefinido computable a partir del 12 de enero de 1994 (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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