Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0205/2007 | 17/05/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0004/2007 Fecha: 12/01/2007 | TSJ: S-0179-2014 Fecha: 08/08/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el art. 150 de la Ley N° 2402 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la excepción al principio de irretroactividad de la Ley en el ámbito tributario, se circunscribe a materia penal tributaria, no pudiendo ampliarse a normas que regulen otras materias, como es el caso del Décimo Tercer Protocolo Adicional al ACE 36 aprobado por DS N° 26398, de 17 de noviembre de 2001 y menos aún al DS 26627, de 13 de julio de 2004, de Procedimiento Complementario Impositivo para la Importación de Vehículos Automotores y otras mercancías usadas, por no referirse las disposiciones citadas a Ilícitos Tributarios. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 150 de la ley 2492 (CTB), pues confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración (ANB), que establece la deuda tributaria y la sanción por contravención de omisión de pago no obstante que a partir de la entrada en vigencia del Décimo Tercer Protocolo Adicional del ACE 36, resulta indiscutible que el plazo de validez de los Certificados de Origen quedó prorrogado, por el tiempo que la mercancía permanezca en zona franca, siendo aplicable también el art. 6 del DS 27627, de 13 de julio de 2004, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, el art. 33 concordante con el art. 81 de la CPE, dispone la aplicación de la retroactividad de la Ley en materia social, cuando la ley lo determine expresamente y en materia penal cuando beneficie al delincuente, disposición concordante con el art. 150 de la Ley 2492 (CTB), que establece la retroactividad de la Ley en ilícitos tributarios (contravenciones y delitos tributarios), determinando que: las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable . | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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