Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0205/2007 17/05/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0004/2007
Fecha: 12/01/2007
TSJ: S-0179-2014
Fecha: 08/08/2014
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Aduaneros
     - Admisión de Mercancías con Exoneración de Tributos Aduaneros
       - Acuerdo de Complementación Económica Bolivia-Mercosur (ACE 36)
         - La aplicación del ACE 36 no puede justificarse en la excepción al principio de irretroactividad de la Ley por circunscribirse éste a materia penal tributaria STG-RJ/0205/2007

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el art. 150 de la Ley N° 2402 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la excepción al principio de irretroactividad de la Ley en el ámbito tributario, se circunscribe a materia penal tributaria, no pudiendo ampliarse a normas que regulen otras materias, como es el caso del Décimo Tercer Protocolo Adicional al ACE 36 aprobado por DS N° 26398, de 17 de noviembre de 2001 y menos aún al DS 26627, de 13 de julio de 2004, de Procedimiento Complementario Impositivo para la Importación de Vehículos Automotores y otras mercancías usadas, por no referirse las disposiciones citadas a Ilícitos Tributarios.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 150 de la ley 2492 (CTB), pues confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración (ANB), que establece la deuda tributaria y la sanción por contravención de omisión de pago no obstante que a partir de la entrada en vigencia del Décimo Tercer Protocolo Adicional del ACE 36, resulta indiscutible que el plazo de validez de los Certificados de Origen quedó prorrogado, por el tiempo que la mercancía permanezca en zona franca, siendo aplicable también el art. 6 del DS 27627, de 13 de julio de 2004, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, el art. 33 concordante con el art. 81 de la CPE, dispone la aplicación de la retroactividad de la Ley en materia social, cuando la ley lo determine expresamente y en materia penal cuando beneficie al delincuente, disposición concordante con el art. 150 de la Ley 2492 (CTB), que establece la retroactividad de la Ley en ilícitos tributarios (contravenciones y delitos tributarios), determinando que: ‘las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable’ .

Consiguientemente, la excepción al principio de irretroactividad de la Ley en el ámbito tributario se circunscribe a materia penal tributaria y no puede ampliarse a normas que regulen otras materias, como es el caso del Décimo Tercer Protocolo Adicional al ACE 36 aprobado por DS 26398, de 17 de noviembre de 2001 y menos aún al DS 26627, de 13 de julio de 2004, de Procedimiento complementario impositivo para la importación de vehículos automotores y otras mercancías usadas, por no hacer referencia dichas disposiciones a Ilícitos Tributarios.” (FTJ IV.4.5.ii y iii)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 33 de la CPE (abrogada)
-art. 81 de la CPE (abrogada) - DS 26398, de 17 de noviembre de 2001 - DS 26627, de 13 de julio de 2004 - art. 150 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: