Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0489/2008 | 24/09/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0080/2008 Fecha: 04/07/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el Artículo 54-I de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), cuando la deuda sea por varios tributos y por distintos períodos, el pago se imputará a la deuda elegida por el deudor, más aun si en mérito a la revisión de antecedentes se ratifica la elección realizada por el mismo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que la Superintendencia Tributaria Regional Santa Cruz, no efectuó una valoración correcta de las disposiciones jurídicas, constitucionales y legales, que establecen la Presunción de Inocencia del sujeto pasivo, y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del proceso de Fiscalización con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa legal y formalidades aduaneras del operador para los tributos GA, IVA e ICE, sin considerar que su empresa pagó los cargos correspondientes a las Declaraciones de Importación que se detallan en el cuadro de la deuda tributaria en la parte resolutiva segunda de la Resolución Determinativa, donde no existe una matriz que identifique nombre de proveedor, facturas comerciales o DUIs, fechas y tributos. Remarca que en la Resolución Determinativa impugnada se incluyó como deuda tributaria DUIs que para su empresa estaban pagadas desde el 16 de marzo de 2007, pero la Administración unilateralmente acredita el pago global de Bs70.221.- que hizo a las DUIs de las cuales no tiene elemento probatorio alguno que sustente sus presunciones para efectuar reliquidaciones a los valores declarados en sus DUIs, y a las que sí reconoció el pago a la Aduana no los imputa correctamente, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Con relación a los pagos señalados precedentemente, es importante señalar que la recurrente aduce en su recurso jerárquico que en la Resolución Determinativa impugnada, se incluyó como deuda tributaria DUIs que para su empresa estaban pagadas desde el 16 de marzo de 2007, pero la Administración Aduanera habría determinado unilateralmente acreditar el pago global que hizo de Bs70.221.- a DUIs de las cuales no tiene elemento probatorio alguno que sustente sus presunciones para efectuar reliquidaciones a los valores declarados y a las que sí reconoció, el pago a la Aduana, no les imputó a los mismos. Más aún, en la Vista de Cargo 035/2007, se reconoció el pago que efectuó de Bs70.221.-; sin embargo, en el cuadro respectivi, [respectivo] en el que acredita el pago a las DUIs, sólo se computó un monto de Bs58.253.-, quedando un saldo de Bs11.969, que según la Aduana no ha pagado ninguna pretensión, por lo que solicita determinar los motivos y en su caso imputar este saldo a DUIs reconocidas por ella sin que deban correr con el pago de intereses. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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