Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0211/2007 | 18/05/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0006/2007 Fecha: 12/01/2007 | TSJ: S-0171-2014 Fecha: 08/08/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 11 del DS N° 27874 de 26 de noviembre de 2004 (RCTB), en cuanto a las obligaciones con el Estado, los pagos parciales o totales correspondientes a obligaciones tributarias vencidas que se realicen antes del 26 de diciembre de 2002, se actualizarán aplicando los procedimientos legalmente dispuestos, tomando en cuenta la variación de la cotización oficial para la venta del Dólar de los Estados Unidos de América respecto a la moneda nacional hasta esa fecha; asimismo, para las obligaciones vencidas cuyos pagos se realicen en forma posterior al 26 de diciembre de 2002, se tomará en cuenta la variación de las Unidades de Fomento de Vivienda - UFV desde esa fecha, hasta el día hábil anterior al pago. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la aplicación de los art. 18 y 19 de la Ley 1990 y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior por el Gravamen Arancelario e Impuesto al Valor Agregado, sin considerar que si bien el hecho generador de la obligación tributaria se ha perfeccionado con una norma determinada, ésta no vincula su aplicación a la determinación de los adeudos tributarios y al pago correspondiente; sin embargo, reconoce que en cuanto a la determinación del mantenimiento de valor del tributo omitido, ha utilizado un valor erróneo para la UFV lo cual amerita la reliquidación de la deuda tributaria, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) conforme al art. 11 del DS 27874 (RCTB), para el cálculo de la deuda tributaria, a efecto de delimitar la aplicación temporal de la norma, deberá tomarse en cuenta la naturaleza sustantiva de las disposiciones que desarrollan su concepto, vigente a la fecha de acaecimiento del hecho generador; en este sentido, siendo que tal hecho se perfeccionó tanto para el GA como para el IVA, en las gestiones 2000 y 2001, son aplicables los arts. 58 y 59 de la Ley 1340 (CTb), concordantes con los arts. 18 y 19 de la Ley 1990 (LGA). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0211/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |