Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0206/2007 | 16/05/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0010/2007 Fecha: 12/01/2007 | TSJ: S-0152-2014 Fecha: 08/08/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En cuanto a los tributos aduaneros, cuyos hechos generadores acaecieron antes de la vigencia de la Ley N° 2492 (CTB), el cómputo de la prescripción se interrumpe para el GA con la notificación de la Orden de Fiscalización, de conformidad con el art. 16 del DS 25870 de 20 de agosto de 2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas; en cambio, la prescripción de los tributo internos como el IVA se suspende por la interposición de peticiones o recursos administrativos por parte del contribuyente desde la fecha de presentación hasta tres meses después de la misma, mediare o no resolución definitiva de la Administración, de conformidad con el art. 55 de la Ley N° 1340 (CTb), concluido este período de tres (3) meses el cómputo de la prescripción prosigue, sí la Administración Tributaria no es diligente en notificar al Sujeto Pasivo con la emisión de su acto definitivo antes de que finalice el plazo de prescripción, ésta pierde su facultad para determinar la deuda tributaria del IVA. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que ha resuelto la procedencia de la prescripción en aplicación del los arts. 52 y 55 de la Ley 1340 (CTb) y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por Fiscalización Aduanera Posterior por el Gravamen Arancelario (GA) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin considerar que la extensión del término de prescripción conforme al tercer párrafo del art. 52 de la Ley 1340 (CTb) que dispone se extenderá a siete años en los casos de determinación de oficio cuando la Administración no tuvo conocimiento del hecho, siendo que el hecho generador del IVA importaciones se perfeccionó en la gestión 2000 y de acuerdo con el cómputo establecido prescribiría solamente en la gestión 2007, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En el presente caso, de la revisión y compulsa de los antecedentes administrativos, se evidencia que la Gerencia Nacional de Fiscalización de la ANB emitió el 15 de septiembre del 2004, la Orden de Fiscalización Posterior N° 208/2004, por el GA e IVA de la gestión 2000, la que fue notificada legalmente a la empresa MAXUS el 17 de septiembre del 2004 (...). En ese sentido, de conformidad con el art. 22 la Ley 1990 (LGA), para el GA el plazo de prescripción de cinco años comenzó a computarse desde la presentación de cada DMI, es decir desde el 12 de enero, 27 de marzo, 19 de mayo, 15 y 29 de junio de la gestión 2000, y concluyó 12 de enero, 27 de marzo, 19 de mayo, 15 y 29 de junio de la gestión 2005; sin embargo, al efectuarse la notificación con la Orden de Fiscalización Posterior, el 17 de septiembre de 2004, se produjo la interrupción de dicho plazo, por lo que la facultad de la Administración Aduanera para determinar la obligación tributaria por el GA no ha prescrito, conforme dispone el 16 del DS 25870 (RLGA), iniciándose un nuevo cómputo de prescripción a partir del día siguiente de la interrupción con la notificación con de la Orden de Fiscalización Posterior, es decir a partir del 18 de septiembre de 2004. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0206/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |