Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0551/2007 | 03/10/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0294/2007 Fecha: 08/06/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el Artículo 76, Inciso d) de la Ley N° 843, de 20 de mayo de 1986, están exentos del pago del gravamen del IT los servicios prestados por el Estado Nacional, los Departamentos, los Gobiernos Municipales, sus dependencias, sus reparticiones descentralizadas y desconcentradas, con excepción de las empresas públicas. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 76 inc. d) de la Ley 843 (que prevé la exención del IT a entidades estatales) y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de fiscalización del IT, sin considerar que el SERGEOTECMIN se encontraba exento del pago de la obligación del IT, por ser una entidad que sustituye al Servicio Nacional de Catastro Minero, entidad descentralizada del Ministerio de Minería y Metalurgia, institución pública del Poder Ejecutivo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el art. 76-d) de la Ley 843, determina que están exentos del pago del gravamen del IT los servicios prestados por el Estado Nacional, los Departamentos, los Gobiernos Municipales, sus dependencias, sus reparticiones descentralizadas y desconcentradas, con excepción de las empresas públicas. Asimismo, el Código Tributario, en su art. 70, numeral 1, establece las obligaciones tributarias del sujeto pasivo -entre otras- determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la Administración Tributaria, ocurridos los hechos generadores de una obligación tributaria. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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