Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0537/2007 | 27/09/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0260/2007 Fecha: 01/06/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En cuanto a las enajenaciones que se hayan realizado sin la emisión de la factura correspondiente, dicho incumplimiento da lugar a la presunción sin admitir prueba en contrario de la falta de pago del impuesto; en consecuencia, la determinación de la obligación tributaria debe efectuarse sobre el monto total de tales enajenaciones, sin derecho al cómputo de crédito fiscal, conforme establecen los Artículos 12 de la Ley N° 843 y 12 del DS N° 21530 Texto Ordenado de 29 de junio de 1995, Reglamento del Impuesto al Valor Agregado. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo respecto del IVA e IT, sin considerar que sustituyó los recibos emitidos por facturas, demostrando que declaró y generó los pagos al fisco oportunamente, por lo que solicitó se revoque en este punto la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) la determinación de los ingresos no declarados ni facturados por parte de la Administración Tributaria, tiene fundamento técnico y jurídico en los arts. 4 inc. b) y 72 de la Ley 843, 4 párrafos segundo y tercero del DS 21530 (Reglamento del IVA) y 2 inc. d) del DS 21532 (Reglamento del IT), toda vez que en el caso presente, por la prestación de servicios efectuada por EMMU el hecho generador se perfeccionó, al tratarse de pagos totales o parciales en cuotas, en el momento de su percepción parcial o total, que obligatoriamente debió emitir la factura o nota fiscal correspondiente, lo que no ocurrió en el presente caso, emitiéndose únicamente recibos de pago, sobre los cuales la Administración Tributaria constató la percepción del pago. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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