Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0478/2008 | 17/09/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0246/2008 Fecha: 20/06/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la reducción de sanciones contemplada en el numeral 1 del Artículo 156 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), se deberá considerar que de conformidad al parágrafo IV. del Artículo 12 del DS 27874 de 26 de noviembre de 2004 que modificó el inciso a) del Artículo 38 del DS 27310 de 9 de enero de 2004, la reducción del 80% de la sanción se materializará considerando que el pago de la deuda tributaria, realizado con anterioridad a la notificación de la Resolución Determinativa, no incluye la sanción por el ilícito tributario principal (omisión de pago); consiguientemente en estos casos el pago que realice el sujeto pasivo del 20% de la multa pecuniaria que corresponde a la sanción por el ilícito tributario produce efecto extintivo de la deuda tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 165 de la Ley 2492 (CTB) sobre reducción de sanciones, puesto que confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo respecto del IVA e IT, sin considerar que canceló la deuda tributaria del IT antes de la notificación con la Resolución Determinativa, correspondiéndole pagar solo el 20% de la sanción, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el art. 156 de la Ley 2492 (CTB) referido a la Reducción de Sanciones, para ilícitos tributarios dispone que, con excepción de los ilícitos de contrabando, se reducirán conforme a los siguientes criterios: 1. El pago de la Deuda Tributaria después de iniciada la fiscalización o efectuada cualquier notificación inicial o requerimiento de la Administración Tributaria y antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria determinará la reducción de la sanción aplicable en el ochenta (80%) por ciento. 2. El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria y antes de la presentación del Recurso a la Superintendencia Tributaria Regional, determinará la reducción de la sanción en el sesenta por ciento (60%). 3. El pago de la Deuda Tributaria efectuada después de notificada la Resolución de la Superintendencia Tributaria Regional y antes de la presentación del recurso a la Superintendencia Tributaria Nacional, determinará la reducción de la sanción en el cuarenta por ciento (40%). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0478/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |