Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0142/2009 | 22/04/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0058/2009 Fecha: 16/02/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el art. 2 la RND 10.0032.04, de 19 de noviembre de 2004, los sujetos pasivos contemplados en el Art. 2 de la RND 10-0013-03, de 3 de septiembre de 2003, que desarrollen actividades gravadas por cualquier impuesto establecido en la Ley 843 y otras disposiciones legales, tienen la obligación de inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes, así como de actualizar su registro cuando se produjeren modificaciones en los datos proporcionados; consiguientemente si el contribuyente declaró como actividad principal la Refinación e Industrialización de Hidrocarburos, que se encuentra dentro del objeto del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), de conformidad al segundo párrafo del art. 109 de la Ley 843 incorporado por el art. 6 de la Ley 2493, de 4 de agosto de 2004, recae exclusivamente en él la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales consiguientes, entre las que se encuentra la de registro y modificación de datos cuando corresponda, más aún si desde su inscripción el sujeto pasivo no modificó los datos que consideró que no correspondían a su situación tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso, puesto que revocó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de la solicitud de corrección de datos (impuestos) registrados en el nuevo padrón de contribuyentes, sin considerar que la controversia de fondo fue el erróneo empadronamiento realizado por el ente fiscal que arbitrariamente le dio de alta en el IEHD, siendo que su actividad no se encontraba alcanzada con dicho impuesto, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(...) corresponde señalar que el art. 25 del DS 27149, Reglamento para la Transición al Nuevo Código Tributario, creó el Número de Identificación Tributaria (NIT) que individualiza a los contribuyentes, autorizando al SIN a llevar adelante el Programa de Empadronamiento y emitió la RND 10.0013.03, de 3 de septiembre de 2003, en cuyo art. 2 señala que todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades gravadas y que resulten sujetos pasivos de alguno de los impuestos establecidos en la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), tienen la obligación de registrarse en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes para obtener su NIT; el art. 2 [de] la RND 10.0032.04, de 19 de noviembre de 2004, señala que los sujetos pasivos contemplados en el Art. 2 de la RND 10-0013-03, de 3 de septiembre de 2003, que desarrollen actividades gravadas por cualquier impuesto establecido en la Ley 843 y otras disposiciones legales, tienen la obligación de inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes, así como de actualizar su registro cuando se produjeren modificaciones en los datos proporcionados. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0142/2009 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |