Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0134/2009 15/04/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0053/2009
Fecha: 06/02/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimientos Especiales
       - Acción de Repetición
         - Servicio de Impuestos Nacionales
           - Plazo para Interponerla
             - El derecho al cobro de intereses y actualización previstos por ley por pago de montos indebidos o en exceso se extiende al plazo de tres años AGIT-RJ/0134/2009

Máxima:

No obstante reconocer el art. 60 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb) el derecho de los contribuyentes o responsables a cobrar intereses y actualización a la Administración Tributaria, cuando existan pagos indebidos o en exceso, que se hubieran realizado por cualquier concepto tributario, de conformidad a lo dispuesto por el último párrafo de esta disposición y el art. 302 de la misma ley, aclarar que el derecho se hace extensivo al plazo de tres (3) años, vencido el cual no procede la acción de reclamación ni del pago del concepto principal (tributo) ni de los accesorios (intereses y actualización) previstos por ley.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó los arts. 58, 59 y 60 de la Ley 1340 (CTb) sobre actualización e intereses de las deudas tributarias, puesto que confirmó el Acto Administrativo por el que la Administración Tributaria (SIN) rechazó la acción de repetición por el Impuesto a las Transacciones IT presentada por el sujeto pasivo, sin considerar que le correspondía la devolución de lo pagado en demasía con la respectiva percepción de intereses y mantenimiento de valor, en las mismas condiciones en las que el Estado percibe los tributos, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ (…) el art. 60 de la Ley 1340 (CTb), reconoce para el sujeto pasivo, el derecho a cobrar intereses y actualización a la Administración Tributaria, pero sólo hasta los tres años en que prescribe el derecho a repetir cualquier pago excedente o indebido de impuestos; además, tal como dispone el art. 301 de la Ley 1340 (CTb), el citado derecho se condiciona a la aceptación de la demanda de Acción de Repetición. En el presente caso, como se analizó precedentemente, el derecho a solicitar la devolución de los pagos indebidos efectuados en los períodos marzo a septiembre de 2003, ha caducado, debido a que el sujeto pasivo interpuso la Acción de Repetición después del plazo de 3 años dispuesto en el art. 302 de la Ley 1340 (CTB), por lo que no es posible la devolución del pago indebido o en exceso ni de sus accesorios; situación similar ocurre con los períodos octubre 2003 a marzo 2004, cuyo régimen de actualización de los pagos indebidos o en exceso se encuentra establecido en el art. 122-II de la Ley 2492 (CTB).” (FTJ IV.3.1. xvi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 60 de la Ley 1340 (CTb)
-art. 301 de la Ley 1340 (CTb)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: