Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0364/2008 27/06/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0046/2008
Fecha: 04/04/2008
TSJ: S-0089-2015
Fecha: 24/03/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto a las Transacciones (IT)
       - Base Imponible
         - Necesidad de documentar los reintegros de gastos por cuenta de terceros STG-RJ/0364/2008

Máxima:

Tratándose del reintegro de gastos realizados por cuenta de terceros, el registro de dichos conceptos en los estados financieros del sujeto pasivo, deberá estar debidamente documentado (a través de la relación de gastos que se habrían cubierto, o la documentación que respalde la solicitud de cubrirlos, u otros), caso contrario dichos conceptos no podrán ser incluidos en la determinación de la base imponible del Impuesto a las Transacciones (IT).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de fiscalización del IVA, IT Y IUE, sin considerar que el sujeto pasivo realizó el registro de ingresos por notas de débito de la empresa Shell Brasil, las cuales, fueron originadas para recuperar ciertos pagos realizados por TRANSREDES SA a cuenta de su vinculada Shell Brasil, ingresos que no fueron documentados ni demostrados, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“La Administración Tributaria observó que TRANSREDES SA registró ingresos percibidos por la recuperación de gastos efectuados a nombre de Shell Brasil, por cuanto había efectuado pagos a cuenta de dicha empresa para facilitar la relación de sus empresas vinculadas del exterior con proveedores locales, por un total de Bs282.675.06 que fueron registrados en cuentas de gasto de TRANSREDES SA, debido a restricciones de su sistema contable.

De la revisión de las pruebas aportadas por TRANSREDES que consisten en documentación contable y el Decreto 3.000 de la República del Brasil, de cuyo análisis se observa el registro contable de ingresos en sus cuentas de gastos, por lo que la recuperación de dichos importes fue registrada en cuentas de ingresos; empero, TRANSREDES no ha documentado estas operaciones con una relación de los gastos que habría cubierto a nombre de Shell, ni presentó la documentación que respalde la solicitud de Shell para cubrir estos gastos, el informe sobre los gastos cubiertos por TRANSREDES SA ni ninguna documentación que haya sido enviada o recibida por TRASREDES SA de parte de Shell, por lo que no habiendo documentado sus registros contables, corresponde a esta instancia jerárquica revocar a la Resolución de Alzada, manteniendo firme la observación por Bs 8.480.-.” (FTJ IV.3.5.3. i. y ii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 70 Num. 4 de la Ley 843 (TO)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: