Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0432/2007 | 14/08/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0077/2007 Fecha: 12/04/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 2 y 9 del Reglamento sobre el Régimen de Precios del Gas Natural Vehicular- GNV, aprobado por el DS Nº 27297, de 20 diciembre de 2003, publicado el 23 de diciembre de 2003 y Artículos 2 y 9 del nuevo Reglamento sobre el Régimen de Precios del Gas Natural Vehicular - GNV, aprobado por el DS Nº 27346, de 31 de enero de 2004, es agente de retención del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), el distribuidor de gas natural en redes, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de requerir información y fiscalizar posteriormente o de manera simultánea al distribuidor minorista, para establecer la verdad material de los hechos generadores o imponibles verificados; consiguientemente en consideración a la norma aplicable en el tiempo y la configuración de la cadena de producción y comercialización del GNV, si la determinación de oficio se dirige primero al distribuidor minorista, es decir al Sujeto Pasivo, resultará incompleta, provocando un vicio procedimental que determina la anulabilidad de dicho procedimiento, en sujeción a lo dispuesto por los Artículos 25 y 26 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó los arts. 110 y 111 de la Ley 843, concordantes con los arts. 11 y 13 del DS 27190 referidos al hecho generador del IEHD, puesto que anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de verificación de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo respecto del IEHD, sin considerar que si bien la cadena de comercialización se origina con la entrega de gas natural por parte del distribuidor mayorista al minorista (surtidor), este último es quien comprime el hidrocarburo para su posterior venta a los consumidores, por lo que la Estación de Servicio, al ser titular de la operación en su primera y única etapa de comercialización del GNV, a partir de la vigencia del DS 27190, es sujeto pasivo del IEHD y por lo tanto debe pagar el IEHD-GNV por los períodos fiscalizados, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución de la Administración Tributaria (SIN), con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Órden de Verificación. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) cabe precisar quién es el sujeto pasivo de este impuesto. Para tal efecto, se debe entender que el sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria, se presenta en dos calidades, como contribuyente o como sustituto del contribuyente (arts. 22, 23 y 25 de la Ley 2492 CTB). En este entendido, conforme establecen el art. 110 de la Ley 843 y el art. 2 del DS 24055, modificado por el art. 11 del DS 27190, son sujetos pasivos del IEHD, las personas naturales y jurídicas que comercialicen en el mercado interno hidrocarburos o sus derivados, sean éstos producidos internamente o importados. Asimismo, el inc. a), art. 111 de la Ley 843, establece que el hecho generador del IEHD, se materializa en la primera etapa de comercialización del producto gravado, para el caso GNV. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0432/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |