Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0167/2006 | 26/06/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0025/2006 Fecha: 27/03/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Los actos jurídicos por los cuales se transfiere gratuitamente la propiedad de bienes inmuebles (anticipos de legítima) de conformidad a lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 72 y art. 99 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), se encuentran gravados por el Impuesto a las Transacciones (IT) y a las Sucesiones y a las Transmisiones Gratuitas de Bienes (ITGB); consiguientemente constituyéndose por Ley en objeto de ambos impuestos no existe en estos casos el concepto de pago indebido o en exceso que justifique una acción de repetición, correspondiendo más bien el pago en sujeción a la norma tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso, puesto que confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de la Acción de Repetición que presentó para la devolución de pagos indebidos o en exceso por el Impuesto a las Transacciones, sin considerar que realizó la transferencia de un bien inmueble a su hija y no un anticipo de legítima como mal le atribuye el ente fiscal, añadió que además no valoró el pago del IT que realizó por dicha transferencia, que demuestra que efectivamente hizo un pago en demasía a favor del fisco, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión y compulsa de antecedentes, se evidenció que en la Escritura Pública 1357/2005 de 12 de octubre de 2005, por la cual REPG y MLDC transfirieron un bien inmueble de su propiedad ubicado en la calle Gral. Marzana sin número, Villa Busch a favor de JRPD, estableciéndose que REPG como propietario de dicho inmueble, otorgó en calidad de anticipo de legítima el 50% del inmueble mencionado y MLDC transfirió en calidad de venta el 50% del mismo inmueble por un precio de Bs24.000.-, transferencia que fue registrada en derechos reales. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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