Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0178/2006 | 04/07/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/LPZ/RA/0130/2006 Fecha: 13/04/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Toda vez que la conformación de una sociedad comercial en la que participa una persona natural que a su vez es propietaria de una empresa unipersonal, no es un caso de transformación o reorganización de empresas, se deberán delimitar las obligaciones tributarias de la persona natural y la persona jurídica, considerando la realidad económica de los hechos gravados, resguardando la separación patrimonial y jurídica que debe existir entre los socios (personas naturales) y la empresa (persona jurídica). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y revocó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización del IVA e IT, sin considerar que la agencia despachante es quien se constituyó en sujeto pasivo de la obligación tributaria y no así JSGC que contaba con un RUC o NIT distinto, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Una empresa unipersonal conforme a nuestra legislación no es considerada una sociedad, en este entendido menos puede trasformarse en otra sociedad. En el presente caso, conforme a la escritura de transformación de AGDA SRL a AGDA SA, se indica textualmente que
transformar la Empresa Unipersonal AGDA Agente Despachante de Aduanas, de propiedad de JSGC, constituyendo una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada AGDA AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANAS SRL, de lo que se colige que la empresa unipersonal conformó una nueva sociedad ingresando JSGC en calidad de socio de la misma, esta Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme establece el art. 133 del Código de Comercio, adquiriendo personalidad jurídica propia al momento de su inscripción en el Registro de Comercio, lo cual implica que existe una separación patrimonial y jurídica entre los socios (personas naturales) y la empresa (persona jurídica). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|