Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0364/2007 26/07/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0112/2007
Fecha: 22/03/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado - Impuesto a las Transacciones (IVA - IT)
       - Base Imponible
         - Comisionistas
           - Necesidad de acreditar mediante contrato la calidad de comisionista STG-RJ/0364/2007

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el Numeral 19 de la RA N° 05-0042-99 de 13 de agosto de 1999, las personas naturales y jurídicas, que perciban comisiones por concepto de comercialización de bienes, tanto de aquellos sujetos a precios establecidos por organismos públicos, como los sujetos a concertación con estos organismos y que no están sujetos a la libre oferta y demanda, (hidrocarburos y otros), y demuestren mediante un contrato su condición de tales, deberán pagar el Impuesto a las Transacciones sobre el monto de su comisión; consiguientemente en aquellos casos en los que no se acredite mediante un contrato o en el mismo no se establezca claramente la condición de comisionista, corresponderá que el cálculo del impuesto a pagar se realice por la totalidad del servicio prestado.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó lo dispuesto por la Resolución Administrativa 05-0042-99 de 13 de agosto de 1999, ya que revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones (IVA-IT), sin considerar que el contribuyente jamás demostró su calidad de comisionista, pues no cumplió con los requisitos de no emitir facturas a su propio nombre, así como que su contrato estableciera claramente su calidad de comisionista, por lo que solicitó se revoque en este punto la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ (..) cabe indicar que para la determinación del impuesto en el IT, corresponde considerar la aplicación del num. 19 de la RA 05-0042-99 que establece que tanto las personas naturales como jurídicas, que perciban comisiones por concepto de comercialización de bienes, tanto de aquellos sujetos a precios establecidos por organismos públicos, como los sujetos a concertación con estos organismos y que no están sujetos a la libre oferta y demanda, como ser hidrocarburos y otros, y demuestren mediante un contrato su condición de tales, deberán pagar el Impuesto a las Transacciones sobre el monto de su comisión.

Dicha disposición, se adecua a la actividad del contribuyente pues de acuerdo a contrato suscrito entre ENTEL SA y WGHA, el 10 de octubre de 2002, aclarando en la Cláusula Segunda de Antecedentes que WGHA inició actividades el 15 de agosto de 2002 y las partes, a fin de regularizar sus derechos y obligaciones, acuerdan suscribir el Contrato, dejando expresamente establecido que el mismo es retroactivo al inicio de actividades comerciales del Punto ENTEL, vale decir a partir del 15 de agosto de 2002. Por otro lado el contrato acredita la calidad de comisionista, pues el servicio prestado se encuentra regulado por la Ley 1632, de 5 de julio de 1995 y los precios son establecido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, asimismo, se evidencia que el operador ENTEL SA se obliga a facturar por el 100% de valor en el Estado de Cuentas o el importe resultante de la conciliación y el comisionista a facturar a favor de ENTEL SA por el monto de su comisión percibida, y ENTEL SA entregará por cada depósito que realice el comisionista una factura por el monto depositado (párrafo quinto, Numeral 5.5 del contrato). Asimismo, el comisionista se encuentra obligado a operar con un RUC propio y a extender obligatoriamente facturas por todos los productos y servicios prestados al cliente final y a ENTEL SA por las comisiones percibidas, responsabilizándose del pago de los tributos establecido por ley (Numeral 5.7 del contrato).

En este sentido, de la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se evidencia que la Administración Tributaria consideró a efectos de la liquidación del IT las ventas informadas por ENTEL SA por Bs1.179.546.76 determinando el impuesto omitido de Bs35.387-, sin considerar lo declarado por el contribuyente en el formulario 156, y registrado en el Libro de Ventas IVA, importe que asciende a Bs260.886.- por comisiones percibidas. Asimismo se evidencia que la calidad de comisionista la adquiere a partir del 15 de agosto de 2002, por lo que esta instancia jerárquica efectúa la liquidación del impuesto, considerando el total de los ingresos para el período julio 2002 de Bs132.932 menos lo declarado por Bs3.933.- y del 1° al 14 de agosto de 2002, importes que ascienden a Bs7.717.-, puesto que WGHA no acreditó Contrato que acredite su calidad de comisionista por dichos períodos; a partir del 15 de agosto de 2002, así como los períodos septiembre a diciembre de 2002, corresponde el IT sólo por las comisiones percibidas, importe que compulsado con las declaraciones juradas del Formulario 156, no establece diferencias, por lo que el saldo en favor del fisco únicamente se registra en los períodos julio y agosto de 2002(…).” (FTJ IV.3.2. ii. iii. y vii. [ iv.].)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-num. 19 de la RA 05-0042-99, de 13 de agosto de 1999

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0364/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0082/200519/07/2005(FTJ IV.3.1. vii y xii.) STR/CBA/RA/0023/200504/04/2005

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0377/200804/07/2008(FTJ IV.4. xvi. xviii. y xx.) STR/LPZ/RA/0197/200818/04/2008
STG/RJ/0394/200814/07/2008(FTJ IV.4.2. xvi. y xx.) STR/LPZ/RA/0210/200825/04/2008 S-0054-2015 10/03/2015
AGIT-RJ-0212/201105/04/2011(FTJ IV. 3.4. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CBA/RA/0242/201024/12/2010