Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0364/2007 | 26/07/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0112/2007 Fecha: 22/03/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el Numeral 19 de la RA N° 05-0042-99 de 13 de agosto de 1999, las personas naturales y jurídicas, que perciban comisiones por concepto de comercialización de bienes, tanto de aquellos sujetos a precios establecidos por organismos públicos, como los sujetos a concertación con estos organismos y que no están sujetos a la libre oferta y demanda, (hidrocarburos y otros), y demuestren mediante un contrato su condición de tales, deberán pagar el Impuesto a las Transacciones sobre el monto de su comisión; consiguientemente en aquellos casos en los que no se acredite mediante un contrato o en el mismo no se establezca claramente la condición de comisionista, corresponderá que el cálculo del impuesto a pagar se realice por la totalidad del servicio prestado. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó lo dispuesto por la Resolución Administrativa 05-0042-99 de 13 de agosto de 1999, ya que revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones (IVA-IT), sin considerar que el contribuyente jamás demostró su calidad de comisionista, pues no cumplió con los requisitos de no emitir facturas a su propio nombre, así como que su contrato estableciera claramente su calidad de comisionista, por lo que solicitó se revoque en este punto la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(..) cabe indicar que para la determinación del impuesto en el IT, corresponde considerar la aplicación del num. 19 de la RA 05-0042-99 que establece que tanto las personas naturales como jurídicas, que perciban comisiones por concepto de comercialización de bienes, tanto de aquellos sujetos a precios establecidos por organismos públicos, como los sujetos a concertación con estos organismos y que no están sujetos a la libre oferta y demanda, como ser hidrocarburos y otros, y demuestren mediante un contrato su condición de tales, deberán pagar el Impuesto a las Transacciones sobre el monto de su comisión. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0364/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |