Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0389/2006 14/12/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0319/2006
Fecha: 29/09/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes
               - Tenencia de Facturas en el Establecimiento
                 - La no tenencia de talonarios de facturas en el lugar donde se desarrollan actividades administrativas no constituye contravención STG-RJ/0389/2006

Máxima:

La no tenencia de talonarios de facturas en el lugar donde se desarrollan las actividades administrativas de una empresa no constituye un Incumplimiento de Deberes Formales, previsto en los Artículos 160 num. 5 y 162 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), ya que es el lugar donde se realizan las actividades comerciales donde deben tenerse y emitirse las notas fiscales.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y revocó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento Sumario Contravencional que se inició mediante acta de infracción, sin considerar que en el momento en que se realizó el operativo de control en el domicilio del sujeto pasivo, éste no contaba con el talonario de facturas, encuadrando su conducta al incumplimiento de deberes formales, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión y compulsa del expediente y antecedentes administrativos, se evidencia que ‘LAMBOL SA’ conforme a Testimonio 213/96 la sociedad tiene por objeto realizar actividades de exploración y explotación de yacimientos mineros y específicamente la exportación de minerales conforme a la Consulta del Padrón de Contribuyentes. Asimismo, declarado su domicilio fiscal en la ciudad de La Paz, Edificio Multicentro, piso 3, ubicado en la calle Rosendo Gutierrez 2299, lugar donde realiza actividades de administración, mientras que las actividades comerciales mineras de exportación las realiza en la ciudad de Potosí, conforme se evidencia de la factura comercial de exportación presentada junto con el Recurso de Alzada, factura que registra su actividad exportadora y que la misma se encuentra ubicada en la ciudad de Potosí, toda vez que la exportación se realizan desde el Ingenio San Antonio ubicado en la ciudad de Potosí.”

(…)

“En este sentido ‘LAMBOL SA’ al ser una empresa dedicada a la actividad minera exportadora y al no realizar actividades dentro del mercado interno, emite sólo facturas comerciales de exportación, situación que no ocasiona débito fiscal para el exportador ni crédito fiscal para el comprador, y al no constatarse que realiza otras actividades gravadas por el IVA, por las que está obligada a dosificar y emitir facturas, la tenencia de talonarios en el lugar donde desarrolla actividades administrativas no constituye infracción de incumplimiento a deberes formales, toda vez que su actividad principal la lleva a cabo en la ciudad de Potosí donde se emiten las facturas comerciales, por lo que no se evidencia que ‘LAMBOL SA’ hubiera incumplido los arts. 160 y 162 de la Ley 2492 (CTB) ni el num. 6.3 inciso A de la RND 10-0021-04, correspondiendo a esta instancia jerárquica confirmar la resolución del Recurso de Alzada.” (FTJ IV.3. viii. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 160 num. 5 y 162 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: