Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0329/2007 | 17/07/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0076/2007 Fecha: 02/03/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme el art. 2-b) de la RAI 05-0165-98, de 17 de agosto de 2008, los sujetos pasivos que realicen la internación de etiquetas impresas en el extranjero, en el momento de la extracción de las mismas del recinto aduanero, deberán solicitar a la Administración Tributaria la verificación de las etiquetas mediante nota, adjuntando al efecto la póliza de importación y especificando el número de dicha póliza. Consiguientemente, siendo que la contravención de Incumplimiento de Deberes Formales se configura con el simple incumplimiento de las normas, de forma que se genere una lesión a los intereses tributarios del Estado, la falta de presentación de la póliza de importación junto con la nota de solicitud de verificación constituye una vulneración a lo establecido en los arts. 160 num. 5 y 162 de la Ley 2492 | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 2-b) de la Resolución Administrativa Interinstitucional 05-0165-98 y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento sumario contravencional, sin considerar que la facultad de aplicar sanciones se habría prescrito al haber transcurrido más de los 2 años que preveía la Ley 1340, la citada norma reglamentaria no tipificaba como incumplimiento de deberes formales la falta de presentación de la póliza de importación junto con el memorial de solicitud de verificación de etiquetas importadas, no incurriendo en contravención alguna, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
La Ley 2492 (CTB) en los arts. 160 y 162, efectúa la clasificación de las contravenciones tributarias dentro de las cuales se encuentra el incumplimiento de otros deberes formales y, establece que quien de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidos en el presente código o disposiciones reglamentarias, será sancionado con una multa por incumplimiento de deberes formales establecida mediante norma reglamentaria. Es así que la RND 10-0021-04, que especifica los alcances de las contravenciones tributarias, clasificando y detallando los deberes formales de los contribuyentes, establece las sanciones por cada incumplimiento de deber formal y los procedimientos para imponerlas, todo ello en concordancia con el art. 162 de la Ley 2492 (CTB) y con el art. 40 del DS 27310 (RCTB); en el num. 4.1 del Anexo A de la citada RND, establece los deberes formales de entrega de información y documentación durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares requeridos, correspondiendo la sanción de 2.000UFV por su incumplimiento. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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