Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0325/2007 | 17/07/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0081/2007 Fecha: 02/03/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme el Artículo 11 del DS 24053, de 29 de junio de 1995, y numeral 3 de la RAI 05-0003-97, de 6 de octubre de 1997, incurrirán en la contravención de Incumplimiento de Deberes Formales, prevista en los Artículos 160, Numeral 5 y 162 de la Ley N° 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003, por lo que, los Sujetos Pasivos que exporten bebidas alcohólicas, no podrán despachar las mismas sin la presentación de la Guía de Transito a la Administración Tributaria que precederá a su respectiva autorización. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Sumario Contravencional, sin considerar que no correspondía la aplicación de sanción alguna por la no emisión y presentación de la Guía de Tránsito, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
La Ley 2492 (CTB), en los arts. 160 y 162, efectúa la clasificación de las contravenciones tributarias dentro de las cuales se encuentra el incumplimiento de otros deberes formales y establece que quien de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidos en el presente código o disposiciones reglamentarias, será sancionado con una multa por incumplimiento de deberes formales establecida mediante norma reglamentaria. Es así que la RND 10-0021-04, que especifica los alcances de las contravenciones tributarias, clasificando y detallando los deberes formales de los contribuyentes, establece las sanciones por cada incumplimiento de deber formal y los procedimientos para imponer estas sanciones, todo ello en concordancia con el art. 162 de la Ley 2492 (CTB) y con el art. 40 del DS 27310 (RCTB); en el num. 5.3 del Anexo A de la citada RND, se señala la sanción por falta de utilización de Guías de Tránsito para el transporte de productos sujetos al impuesto que es de 1.000 UFV. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0325/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |