Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0230/2007 | 01/06/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0009/2007 Fecha: 19/01/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Los sujetos pasivos cuyos establecimientos comerciales tienen varios puntos de emisión de facturas, independientemente de la posibilidad que tienen de distribuir los talonarios en los diferentes puntos de emisión, deberán respetar la correlatividad de las facturas a momento de realizar su registro en el Libro de Ventas IVA, conforme dispone el num. 86 de la RA 05-0043-99; caso contrario, incurrirán en la contravención de Incumplimiento de Deberes Formales prevista en los arts. 160 num.5 y 162 de la ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), sancionada con 500.- UFV conforme el num.3.2 del Anexo A) de la RND 10-0021-04. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó las RA 05-149-98 y 05-0043-99 y revocó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento Sumario Contravencional que se inició mediante acta de infracción, sin considerar el sujeto pasivo registró sus facturas en el Libro de Ventas IVA, sin respetar el orden correlativo que prevén las ya citadas Resoluciones Administrativas, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
El Código Tributario Boliviano, Ley 2492, clasifica las contravenciones tributarias en el art. 160, dentro de las cuales se encuentra la contravención de Incumplimiento de otros Deberes Formales tipificado y sancionado por el art. 162 de la citada Ley 2492 (CTB), donde dispone que, el que de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidas en la Ley 2492 (CTB), disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias, será sancionado con una multa, que irá desde cincuenta Unidades de Fomento a la Vivienda (50 UFV) a Cinco mil Unidades de Fomento a la Vivienda (5.000 UFV), la sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en esos límites mediante norma reglamentaria. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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