Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0164/2009 | 05/05/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0014/2009 Fecha: 25/02/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme los artículos 4 y 5 de la RND 10-0029-05, los agentes de retención en calidad de empleadores, a partir del período diciembre 2005, a ser declarado en enero de 2006, deberán consolidar la información electrónica proporcionada por sus dependientes, utilizando el software RC-IVA (Da-Vinci) Agentes de Retención, y remitirla mensualmente a la Administración Tributaria mediante el sitio web (www.impuestos.gov.bo) o presentarla en medio magnético en la misma fecha de presentación del Formulario 98; caso contrario incurrirán en la contravención de Incumplimiento de Deberes Formales prevista en los artículos 160 numeral 5 y 162 de la Ley 2492. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 71 de la Ley 2492 (que establece la obligación de informar) y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Sumario Contravencional, sin considerar que siendo las figuras de agente de retención y agente de información totalmente distintas, el deber formal por el cual se lo sancionó solo alcanza a los agentes de información y siendo el agente de retención, no vulneró normativa tributaria alguna, por lo que solicitó se se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En la legislación tributaria boliviana, el num. 5 del art. 160 de la Ley 2492 (CTB), establece que son contravenciones tributarias el Incumplimiento de otros deberes formales; asimismo el art. 162-I de la citada Ley 2492 (CTB) dispone que el que de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidos en el presente Código, disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias, será sancionado con una multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento de la Vivienda (50.- UFV) a cinco mil Unidades de Fomento de la Vivienda (5.000.- UFV). La sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en esos límites mediante norma reglamentaria. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0164/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |