Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0110/2007 | 16/03/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0392/2006 Fecha: 17/11/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme el numeral 1 de la RA 05-0165-98, el sujeto pasivo que decida realizar la impresión de etiquetas por partidas, podrá obviar consignar en el pie de imprenta la información referente a la cantidad impresa y la fecha de impresión, dando a conocer este hecho a la Administración Tributaria. Sin embargo, si el contribuyente decidió consignar en las etiquetas el número de impresiones, deberá cuidar que este no difiera del comunicado al ente fiscal, ya que lo contrarió constituye un Incumplimiento de Deberes Formales, previsto y sancionado en los Artículos 160 num. 5 y 162 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Sumario Contravencional, sin considerar que dentro del plazo de 24 horas que le otorgó el ente fiscal en la Resolución Administrativa 15-0-251-00, por la cual se autorizó la impresión de etiquetas, presentó las muestras de etiquetas impresas; además en dicho acto administrativo no se le imponía ninguna otra obligación, no habiendo incurrido en contravención alguna, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Ley 2492 (CTB), en el art. 160, clasifica las contravenciones tributarias, dentro de las cuales se encuentra el incumplimiento de los deberes formales; el art. 161 establece que quién incumpla los deberes formales establecidos en la Ley 2492 (CTB), disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias, será sancionado con una multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento a la Vivienda (50 UFV´s) a cinco mil Unidades de Fomento de la Vivienda (5.000 UFV´s), cuya sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en los límites que determine el reglamento. En este sentido, la Administración Tributaria, mediante Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04, de 11 de agosto de 2004, especifica los alcances de las Contravenciones Tributarias, clasificando y detallando los deberes formales de los sujetos pasivos o terceros responsables; establece las sanciones para cada incumplimiento de deberes formales, y desarrolla los procedimientos de imposición de sanciones, por lo que el incumplimiento deberes formales relacionados con la utilización de medios de control, es sancionado con 1.000 UFV´s. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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