Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0195/2007 11/05/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0006/2007
Fecha: 09/01/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Deuda Tributaria
     - Tributo Omitido
       - Cálculo STG-RJ/0195/2007

Máxima:

Para el cálculo de la deuda tributaria, la Administración Tributaria (ANB), deberá considerar que la misma está compuesta por el tributo omitido, multas si corresponden y los intereses, como establece el Artículo 47 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (ANB), denunció que la instancia de alzada causó agravio al Estado ya que no analizó correctamente el cálculo de intereses al valor CIF frontera actualizado y revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro de un Procedimiento de Fiscalización, siendo que el cálculo del tributo aduanero omitido se realizó en base a un factor de actualización de intereses al valor CIF frontera, aplicando las alícuotas de GA e IVA, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (ANB.)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Como resultado de la duda razonable que dio lugar al Control Diferido Inmediato, la Administración Aduanera emitió la Acta de Reconocimiento de Variación del Valor CDI-061/06, del 7 de marzo de 2006, (...)"

“(..), monto al que aplicó las alícuotas de GA e IVA para establecer el impuesto omitido, liquidación que contraviene el art. 47 de la Ley 2492 (CTB), arts. 8 y 9 del DS 27310, art. 20 del DS 25870 (RLGA) y RD 01-031-05, de 19 de diciembre de 2005 de Procedimiento de Régimen de importación al consumo y el Instructivo sobre aspectos relacionados con la presentación y llenado de la DJVA..” (FTJ IV.4.3 i. y ii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 122-I de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: