Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0195/2007 | 11/05/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0006/2007 Fecha: 09/01/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Para el cálculo de la deuda tributaria, la Administración Tributaria (ANB), deberá considerar que la misma está compuesta por el tributo omitido, multas si corresponden y los intereses, como establece el Artículo 47 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (ANB), denunció que la instancia de alzada causó agravio al Estado ya que no analizó correctamente el cálculo de intereses al valor CIF frontera actualizado y revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro de un Procedimiento de Fiscalización, siendo que el cálculo del tributo aduanero omitido se realizó en base a un factor de actualización de intereses al valor CIF frontera, aplicando las alícuotas de GA e IVA, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (ANB.) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Como resultado de la duda razonable que dio lugar al Control Diferido Inmediato, la Administración Aduanera emitió la Acta de Reconocimiento de Variación del Valor CDI-061/06, del 7 de marzo de 2006, (...)" | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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