Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0183/2008 | 17/03/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/SCZ/RA/0207/2007 Fecha: 28/12/2007 | TSJ: S-0040-2015 Fecha: 23/02/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Para que una factura ya sea de sistema manual, mecánico o computarizado de empresas públicas, privadas, cooperativas o sociedades de hecho, pueda surtir efectos legales, deberán ser previamente habilitadas mediante dosificación por la Administración Tributaria, como establece la Resolución Administrativa 05-0043-99, y en el caso de que no se trate de facturas dosificadas por la administración tributaria darán lugar a la pérdida del crédito fiscal. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la administración tributaria (SIN), denunció que la instancia de alzada lesiona a los intereses del estado, puesto que revocó la resolución determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un Procedimiento de Verificación, siendo que dentro de la verificación de cumplimiento del IVA, se detectaron facturas que no son validas para crédito fiscal ya que no fueron dosificadas por la administración tributaria (SIN), ya que no cumple con el art. 13 de la ley 843, art. 8 del DS 21530, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Determinativa emitida por la Administracion Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la eficacia probatoria de la Factura dependerá del cumplimiento de los requisitos de validez y autenticidad que normativamente se disponga en las Leyes y Resoluciones Administrativas referidas al efecto. En nuestro sistema impositivo boliviano, la factura es un documento que prueba un hecho generador relacionado directamente con un débito o crédito fiscal, que sin embargo, para su plena validez, tendrá que ser corroborado por los órganos de control del Servicio de Impuestos Nacionales u otro ente público, según corresponda, y además deberá ser corroborado con otras pruebas fácticas que permitan evidenciar la efectiva realización de una transacción. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0183/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |