Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0045/2005 | 05/05/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0136/2005 Fecha: 05/09/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Para que se reconozca la rebaja por obsolescencia se deberá cumplir con dos requisitos: a) la obsolescencia y b) almacenamiento en zona franca por más de un año calendario, con la finalidad de que se pueda beneficiar el sujeto pasivo de la rebaja del 20%, en ese entendido, en el caso de vehículos, bajo Régimen de Admisión Temporal, éste no se encuentra previsto el art. 3 del DS 27627; y, sí a lo anterior se agrega que el vehículo no permaneció dentro de Zona Franca o Depósito Aduanero el plazo establecido en la citada normativa; tal situación no conlleva los beneficios fiscales tal como establece el art. 3 del mencionado DS. 27627. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la resolución de alzada omitió considerar la admisión temporal del vehículo por lo que confirmó la resolución administrativa, emitida por la Administración Tributaria (AN), dentro de un Procedimiento de Admisión Temporal, siendo que el vehículo al estar en admisión temporal para su exposición implica que es aplicable la depreciación del 20% debido al no aprovechamiento y pérdida de valor en el mercado durante la aplicación de régimen aduanero suspensivo del pago de tributos, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmo la Resolución Administrativa emitida por la Administracion Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el art. 3 del DS 27627 al que hace referencia el recurrente ELITE MOTORS SRL señala que únicamente se reconocerán rebajas por obsolescencia cuando ésta se hubiera producido como consecuencia del almacenamiento del vehículo en Zona Franca por un tiempo superior a un año calendario de permanencia, para la determinación de la base imponible. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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