Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0030/2006 | 10/02/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0112/2005 Fecha: 22/11/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
La mercancía que caiga en abandono después de 60 días de su ingreso al almacén o deposito aduanero, implica que deja de estar en bajo el régimen suspensivo de pago de tributos, por lo que la mercancía puede ser rematada siempre y cuando sean declaradas en abandono conforme el art. 117 de la ley 1990 (LGA). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo (ADA), denuncio que la instancia de alzada causo agravios porque no aclara que cuando una mercadería se la declara en abandono se pierda el régimen suspensivo, por lo que confirmo la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento de Fiscalización, siendo que el régimen suspensivo de importación para la mercancía en depósito temporal fue pagada la actualización del 3% sobre abandono dándose de esta manera cumplimiento al art. 276 de la Ley 1990 (LGA), siendo evidente que no se puede perder el régimen suspensivo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmo la Resolución Determinativa emitida por la Administracion Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) si el hecho de que una mercancía caiga en abandono, implica que la misma ha dejado de estar bajo un régimen suspensivo de pago de tributos como es el régimen de depósito aduanero en los términos de la Ley 1990 (LGA) y su reglamento (RLGA). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0030/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |