Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0164/2009 | 05/05/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0014/2009 Fecha: 25/02/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En los casos de Agentes de Retención o empleadores deberán consolidar la información electrónica del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, proporcionada por sus dependientes, utilizando el Software RC-IVA (Da-Vinci) Agentes de Retención, y remitirla mensualmente al Servicio Nacional de Impuestos Nacionales a través del sitio web www.impuestos.gov.bo o presentando el medio magnético respectivo en la Gerencia Distrital o Graco de su jurisdicción, en la misma fecha de la presentación del Formulario 98, según establece en art. 4 de la RND 10-0029-05 de 14 de septiembre de 2005, Software RC-IVA (Da-Vinci) para Dependientes y Agentes de Retención. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que ésta señala equivocadamente que las declaraciones juradas por el RC-IVA fueron realizadas fuera del período de vencimiento y confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de Sumario Contravencional por el incumplimiento en la presentación de la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, sin considerar que los Formularios 98, correspondientes a las Declaraciones Juradas Mensuales del RC-IVA, de Agentes de Retención de los meses de enero a noviembre 2006, evidencian que se ha cumplido con la presentación mensual de la Declaración Jurada RC-IVA, demostrando que no ha existido ninguna intención de causar error en el fisco, menos omitir el pago de tributos pretendiendo la Administración Tributaria a través de la emisión de la RND Nº 10-0029-05, anteponerse al Código Tributario. En este sentido, en el hipotético caso de existir alguna infracción sin que esto signifique reconocer un inexistente incumplimiento a Deberes Formales, lo aplicable sería la sanción reconocida en el segundo párrafo del art. 40-II del DS 27310, es decir la sanción pecuniaria 240.- UFV., por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
( ) de la revisión del texto de la Resolución de Alzada, se establece que efectivamente se refirió tanto a la presentación fuera de término de las Declaraciones Juradas Forms. 98 RC-IVA, como a la información de sus dependientes mediante el Software Da Vinci; sin embargo, de la verificación de los antecedentes se evidencia que el contribuyente, junto a su memorial del Recurso de Alzada, presentó los Forms. 98, de los períodos fiscales enero a noviembre 2006, los cuales no reflejan saldos a favor del fisco ( ); por tanto, de conformidad con el art. 8-e) del DS 21531, no existe la obligación de presentar dichas declaraciones juradas, aspecto que no es objeto de observación de parte de la Administración Tributaria, sino más bien, la falta de presentación ante la Administración Tributaria de la información a través del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, en la misma fecha de presentación de la Declaración Jurada del RC-IVA (Form. 98) de acuerdo con la terminación del último dígito del número de NIT, según establece en art. 4 de la RND 10-0029-05; obligación que debe cumplir en calidad de Agente de Retención. (FTJ IV.3.1. xx.) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0164/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |