Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0084/2005 22/07/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Incumplimiento de Otros Deberes Formales
               - Carácter indiciario de la prueba testifical no enerva la inobservancia de la obligación de exhibir el afiche Exija su Factura STG-RJ/0084/2005

Máxima:

La vulneración de normas tributarias determina la comisión de un ilícito tributario, cuando el Sujeto Pasivo adecúa su conducta al ilícito tipificado en la norma tributaria, tal ilícito tendrá la consideración de contravención o delito, según las previsiones del ordenamiento jurídico, conforme establece el art. 148 de la Ley 2492 (CTB). En el caso de los deberes formales, están tipificados como contravenciones tributarias en los arts. 160 y 162 de la referida Ley 1492 (CTB); en ese entendido, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley 2492 (CTB), es obligación del Sujeto Pasivo cumplir con las normas establecidas, entre las que se encuentran los otros Deberes Formales que también alberga la exhibición del afiche Exija su Factura, incumplimiento que se consuma con el solo hecho de no exhibirlo, contravención que no puede ser enervada por pruebas testificales por ser de carácter indiciario, conforme el Artículo 27 del DS N° 27350.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución de Recurso Jerárquico por considerar que no valoró la prueba testifical de descargo conformada por las declaraciones de los testigos que señalaron que los funcionarios de la Administración Tributaria no entregaron el letrero “EXIJA SU FACTURA” y confirmó la Resolución Sancionatoria, emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento Sancionatorio por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que el mencionado cartel nunca le fue proporcionado por la administración tributaria, por lo que solicitó revocar la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“La vulneración de normas tributarias determina la comisión de un ilícito tributario. Cuando el sujeto pasivo adecua su conducta al ilícito tipificado en la norma tributaria, se cumple la hipótesis condicionante que genera responsabilidad. Tal ilícito tendrá la consideración de contravención o delito, según las previsiones del ordenamiento jurídico, conforme establece el art. 148 de la Ley 2492 (CTB). En el caso de los deberes formales, el legislador boliviano los ha tipificado como contravenciones tributarias en los arts. 160 y 162 de la referida Ley 1492 (CTB).

En el presente caso, la obligación formal de ´FMS´ era exhibir el afiche ´exija su factura´ en el establecimiento donde presta sus servicios (bufete), el incumplimiento de este deber formal implica la vulneración del art. 70 num. 11 de la ley 2492 (CTB) y en la doctrina tributaria, este tipo de contravenciones se consuman con el solo hecho de la no [de no] exhibir el afiche”.

(…)

“Esta instancia recursiva valoró y consideró los testimonios de descargo presentados por el contribuyente (…). Sin embargo, con este fin se debe precisar que art. 27 del DS 27350, señala que la prueba testifical se constituye en un ´indicio de prueba´ (…). Adicionalmente, cabe recordar que la prueba testifical consiste en la declaración de terceros que no son parte en el procedimiento administrativo, pues el objeto del mismo no tiene relación con las obligaciones y deberes inherentes al o los testigos, sino que recae sobre hechos relacionados con obligaciones tributarias del contribuyente.

Bajo este entendimiento y del análisis de los testimonios presentados, no se evidencia que dichos testigos hayan presenciado la no entrega del afiche ´EXIJA SU FACTURA´ al contribuyente ´FM´. Es más, se debe recordar que si el contribuyente no obtuvo de la Administración Tributaria dicho afiche, debió no solo reclamar verbalmente, sino hacerlo de manera tal que al momento de una posible inspección, verificación o control tributario del ´SIN´, pueda demostrar que no se le entregó dicho afiche y descargar plenamente su responsabilidad, situación que no se probado [se ha probado] en esta instancia.” (FTJ IV.4.3.1. ii. iii. v. y vi.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 70 numeral 11, 148, 160 y 162 de la Ley 2492.
-Art. 27 del DS 27350 de 2 de febrero de 2004, Reglamento Específico para el conocimiento y resolución de los Recursos de Alzada y Jerárquico, aplicables ante la Superintendencia Tributaria.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: