Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0212/2007 | 18/05/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0007/2007 Fecha: 12/01/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el parágrafo V del Artículo 104 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), desde el inicio de la fiscalización hasta la emisión de la Vista de Cargo no podrán transcurrir más de doce (12) meses, plazo prorrogable por seis (6) meses más por la Administración Tributaria, a partir de lo cual no se puede considerar que dicha disposición legal contempla la caducidad por incumplimiento de plazo o lo que es lo mismo, la pérdida de la facultad de la Administración Tributaria para determinar las obligaciones tributarias, es decir que la figura jurídica de la caducidad no es aplicable en materia tributaria pues la norma particular (Ley 2492 CTB) no otorgó perentoriedad al plazo para la conclusión de la fiscalización; consiguientemente la norma sólo busca garantizar el principio de eficacia del procedimiento determinativo, asegurando al contribuyente que el trabajo de fiscalización no se prolongue arbitrariamente en su perjuicio. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, puesto que revocó parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del procedimiento de fiscalización aduanera posterior, sin considerar que en respeto a los derechos fundamentales citados, el art. 104 de la Ley 2492 (CTB) se encuentra investido de la facultad de declarar la caducidad del acto administrativo, toda vez que desde el inicio de la fiscalización hasta la emisión del acto determinativo transcurrieron más de doce meses, sin que en este plazo se hubiera determinado el tributo correspondiente, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese sentido, cabe manifestar que la figura de la caducidad es una figura jurídica no aplicable en materia tributaria, pues no está prevista por nuestra legislación; en este sentido, si bien es aplicable en el campo civil o comercial, no lo es en materia tributaria por no estar prevista en la norma particular (Código Tributario Boliviano). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0212/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |