Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0253/2006 | 19/09/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0098/2006 Fecha: 27/06/2006 | TSJ: S-0180-2013 Fecha: 15/05/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Toda vez que en el marco dispuesto por la Ley 2152 de 23 de noviembre de 2000, el objetivo del DS 26028 de 22 de diciembre de 2000, fue la fijación automática de la tasa del IEHD para el diesel oil importado, mediante la aplicación de la fórmula que se consigna en la misma norma, utilizando los Precios Pre-Terminal y Máximo Final establecidos por la Superintendencia de Hidrocarburos a través de Resoluciones Administrativas, el componente del IEHDt-1 (en la fórmula de cálculo) debe mantenerse con una tasa constante (0.58Bs/Lt.) conforme el DS 26004; consiguientemente si el cálculo y pago del impuesto no se realizan en aplicación de lo establecido por las disposiciones normativas, no procederá la acción de repetición por no evidenciarse pago indebido o en exceso del IEHD-Importaciones | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, pues no consideró la vigencia ni la aplicación del DS 26028, toda vez que revocó la Resolución Administrativa que emitió rechazando la acción de repetición por el pago indebido o en exceso del IEHD importaciones, no obstante que la Administración Tributaria (ANB) se limitó a cumplir las disposiciones legales en mérito a lo establecido en el art. 29 de la Ley 1990 (LGA), por lo que no se aplicó una tasa distinta a la establecida por el DS 26004, sujetándose al total cumplimiento de la Ley 2152 y DS 26028, utilizando la fórmula de la última tasa del IEHD de 0,58Bs/Lt., como tasa constante, de acuerdo a los arts. 33 y 81 de la CPE (abrogada), por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Administrativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) es evidente que la Ley 2152 que modificó el art. 112 de la Ley 843, establece claramente que el IEHD del diesel oil importado, corresponde a una tasa de 0.70Bs/Lt, y que este valor podrá ser modificado mediante Decreto Supremo. Asimismo, en cumplimiento a lo establecido por la mencionada Ley, se aprobó el DS 26004 de 27 de noviembre de 2000, que modificó la tasa específica del IEHD para el Diesel Oil importado a Bs0,58/Lt, habiendo encargado al Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda su ejecución y cumplimiento, y finalmente el DS 26028 de 22 de diciembre de 2000, introduce un nuevo mecanismo de fijación del IEHD para el diesel oil importado con la fórmula IEHDt = IEHDt-1 - ( Pc - PE) donde la nueva tasa del IEHD aplicable al diesel oil importado, se determina sobre la base de los datos proporcionados por la Superintendencia de Hidrocarburos únicamente en cuanto se refiere precios pre-terminal y máximo final del Diesel Oil y de ninguna manera, como erróneamente interpretó la Superintendencia Regional Santa Cruz en la Resolución de Recurso de Alzada objeto del presente recurso jerárquico, que la tasa para el diesel oil se determinaría en base a la última fijación del IEHD conforme a la fórmula aprobada mediante DS 26028 . | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0253/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |