Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0532/2008 | 29/10/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0307/2008 Fecha: 26/08/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En cuanto a la presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci LCV, el Anexo de la RND Nº 10-0047-05 de 14 de diciembre de 2005, detalla los números de NIT de los sujetos pasivos que están obligados a presentar la mencionada información; y, el art. 4 establece que su incumplimiento constituirá incumplimiento al deber formal de información, correspondiendo la aplicación de la sanción dispuesta en el subnumeral 4.2 del numeral 4. del Anexo A de la RND Nº 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso Jerárquico que confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN) dentro del proceso de Sumario Contravencional por incumplimiento en la presentación de la información del Libro de Compras Ventas IVA a través del módulo Da Vinci-LCV, sin considerar que los libros de compras y ventas IVA fueron llevados conforme a disposiciones tributarias, demostrándose el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales, con las DDJJ presentadas; asimismo, la Administración Tributaria tomó como base para sancionar el Anexo A, numeral 4.2 de la RND Nº 10-0021-04, que establece como deber formal la presentación del libro de compras y ventas IVA en medio magnético, cuyo incumplimiento es sancionado con multa de 500 UFV para personas jurídicas; sin embargo, la conceptualización de ´medio magnético´, para el SIN, no es otro que el diskette, es decir que solamente a partir de diciembre de 2007, el deber formal varía y se señala la presentación de libros mediante Internet, agrega, que el sofware tributario fue implementado con posterioridad a la fecha de emisión de la RND Nº 10-0021-04, por lo que no podría sancionarse un deber formal que no se encuentra establecido en la norma, siendo que los períodos fiscalizados son de marzo y abril de 2006, puesto que solo el 14 de diciembre de 2007, es que se tipifica como deber formal la presentación de libros de compras y ventas IVA mediante el citado sofware, deduciendo así que el nacimiento de la sanción tributaria no existe, al no existir en forma previa la obligación o deber formal; así lo prevé la norma constitucional en el art. 16-IV y el art. 3 de la Ley 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque totalmente la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"Nuestra legislación en el art. 162 de la Ley 2492 (CTB), establece que el contribuyente que incumpla los deberes formales establecidos en el citado Código, disposiciones tributarias y demás normativas reglamentarias, será sancionado con una multa que irá de 50 a 5.000 UFV y que la sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en esos límites mediante norma reglamentaria, (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0532/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |