Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0389/2008 | 10/07/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0061/2008 Fecha: 22/04/2008 | TSJ: S-0076-2015 Fecha: 10/03/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El cónyuge sobreviviente es sujeto pasivo de los impuestos IVA, IT y RCIVA, por la actividad gravada de alquiler de inmuebles, conforme lo disponen los arts. 3, 19, 22 y 73 de la Ley 843, independiente de su registro en el Régimen Simplificado y está obligado a su pago una vez se perfeccione el hecho generador conforme disponen los arts. 4 y 19 de la Ley 843, y art. 2 del DS 21532 Texto Ordenado de 21 de junio de 1995. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso Jerárquico por considerar que no contempla la veracidad legal de los elementos que han constituido la verdad material de los hechos, en consecuencia, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación Externa por los impuestos IVA, IT, RCIVA, sin considerar que el año 2002, el sujeto pasivo era su esposo, fallecido el 12 de junio de 2003, por lo que posteriormente se dio baja a su RUC, como se demuestra con la nota de cese de actividades de 20 de octubre de 2003 y ella se empadronó con NIT 1491444012, el 1 de enero de 2005, cuya actividad es el alquiler de bienes propios; consecuentemente, el 2002 el sujeto pasivo era su esposo y no así su persona; en este sentido ofrece como medio de prueba la nota GDSC/DRE/OF N° 01/322/2008 donde se indica que en principio se encontraba inscrita en el régimen simplificado y posteriormente en el régimen general hasta el 31 de diciembre de 2005, quedando demostrado que el sujeto pasivo al nacimiento del hecho generador era su esposo; por lo que conforme al art. 35-II de la Ley 2492 (CTB), las sanciones y multas en ningún caso son transmisibles, lo que demuestra que la supuesta liquidación de la deuda no se encuentra acorde con los antecedentes mencionados, por lo que solicitó revocar la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión del contrato privado de alquiler del inmueble citado, con vigencia a partir del 1 de junio de 2002 hasta el 31 de mayo de 2007, cuyo reconocimiento de firmas se adjunta al mencionado contrato (
), se establece que fue suscrito por TMF, conjuntamente con su esposa BCM, como únicos y legítimos propietarios, acordando un canon de alquiler de $us50.000.- [$us. 50.000..-] y que el pago por IVA, IT y RCIVA no se realizó cuando se generó el hecho generador el 3 de junio de 2002, conforme establecen los arts. 4-b), 28 y 74 de la Ley 2492 (CTB) sino cinco años después del perfeccionamiento del hecho generador en julio de 2007, siendo que el recibo de alquiler se emitió el 9 de junio de 2007 (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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