Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0303/2008 | 26/05/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0144/2008 Fecha: 14/03/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la aplicación de los beneficios del Programa Transitorio Voluntario y Excepcional, en el caso de sanciones pecuniarias por el incumplimiento de deberes formales, éstos se aplican hasta el 31 de agosto de 2003, de conformidad con lo establecido en el art. 23 del DS 27149 de 2 de septiembre de 2003, que reglamenta el numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administracicón Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que le causa agravios al no haber tomado en cuenta que durante la vigencia del Programa Transitorio Voluntario y Excepcional no tuvo conocimiento de las contravenciones cometidas por el contribuyente, en consecuencia, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación de la información de Compras realizadas por el contribuyente con las Ventas de los Proveedores, sin considerar la norma tributaria sobre la condonación de multas establecidas o en proceso hasta el 31 de diciembre de 2003, ya que el 27 de septiembre de 2006 se notificó con las Actas de Infracción y el 22 de octubre de 2007 con la Resolución Determinativa, demostrándose que la multa no se había establecido ni estaba en proceso; asimismo, señala que en el caso de infracciones anteriores al 31 de diciembre de 2003 y detectadas actualmente no corresponde la condonación, por lo que solicitó revocar parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este contexto, cabe señalar que el incumplimiento del deber formal en los períodos marzo, mayo, octubre y noviembre 2002; abril y septiembre 2003, se configuró en plena vigencia de la Ley 1340 (CTb) (
) que en su art. 120 establece que incurren en infracción de deberes formales, sin perjuicio de otras situaciones análogas, los que no cumplan los deberes formales establecidos en las normas administrativas. En el presente caso se evidencia que el contribuyente LAFAR SA, registró erróneamente los datos de las facturas, en los Libros de Compras IVA, ocasionando que estas facturas estén fuera del rango de dosificación, incumpliendo el num. 88, de la RA 05-0043-99, sobre los requisitos mínimos que se deben consignar en el Libro de Compras IVA, cuya inobservancia, establece la misma resolución en los nums. 126 y 129, y es sancionada como incumplimiento de deberes formales. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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